Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Correo electrónico: mercantil4@madrid.org
Concursal
Número: 567/2022
Auto
Fecha: 30/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
LUIS FERNANDO CENTENO REYES - NIF/NIE: ****7284*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
EDICTO
El Juzgado Nº 4 de Madrid ANUNCIA
Que en este Juzgado se tramita procedimiento de Concurso ordinario 567/2022en el que se ha concluido concurso voluntario por auto de fecha 30/04/2025 rectificadopor auto de fecha 06/05/2025., a D. LUIS FERNANDO CENTENO REYES, con NIE:Y6347284B, con domicilio en la calle Colonial Nº 4, 1ª de Pinto (28320).1. CONCEDER a D. LUIS FERNANDO CENTENO REYES, con DNIY6347284B, la EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHOconforme a la modalidad de exoneración con liquidación de la masa activa.2. La exoneración se extiende a las deudas concretadas en el antecedente de hechocuarto de la presente resolución.3. No constan deudas no exonerables.4. Revocación. - La exoneración será revocada en los supuestos y términos previstos enel artículo 493 TRLC.5. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva,para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los quepreviamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para ladebida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias departe.Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de estaresolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia laactualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.6. Efectos de la exoneración. 1. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podránejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar larevocación de la exoneración.2. Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otrode comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por elcónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto nohaya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.3. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligadossolidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecanteno deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacertodo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración delpasivo insatisfecho obtenido por el deudor.4. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados en las mismascondiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare degarantía real será tratado como crédito garantizado.5. La presente resolución incorporará mandamiento a los acreedores afectados por laexoneración para que comunique la exoneración a los sistemas de informacióncrediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deudaexonerada para la debida actualización de sus registros.El mandamiento se expedirá a instancias de parte.El deudor podrá recabar testimonio de esta resolución para requerir directamente a lossistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejarconstancia de la exoneración.7.- CONCLUIR el concurso de D. LUIS FERNANDO CENTENO REYES, conDNI Y6347284B cesando todos los efectos de la declaración del concurso.8. Publicación y notificaciones. –Publíquese la presente resolución en el RegistroPúblico Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, y notifíquese a las mismaspersonas a las que se notificó el auto de declaración de concurso (artículo 482 TRLC).Contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfechocabe RECURSO DE REPOSICIÓN (art. 546 TRLC).Contra el pronunciamiento relativo a la conclusión del concurso NO CABE RECURSO alguno (artículo 481.1 del TRLC). RECTIFICAR el auto de fecha 30 de abril de 2025 en el sentido de suprimir de laparte dispositiva los siguientes pronunciamientos:(i) El pronunciamiento 7 relativo a la conclusión del concurso.(ii) Del pronunciamiento 8, la orden de publicación en el Boletín Oficial del Estado.Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación deaquella que se rectifica y llévese testimonio a los autos principales.Contra la resolución que se notifica no cabe recurso, sin perjuicio de los recursos queprocedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación deoficio (art. 214.4 L.E.C.)
Expido y firmo la presente en Madrid, a seis de mayo de dos mil veinticinco
LALETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Madrid, 7 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid