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Documento BOE-J-2025-307663

HUELVA. Edicto de 7 de mayo de 2025 en procedimiento civil número 95/2016.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 114, de 12 de mayo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - HUELVA
Referencia:
BOE-J-2025-307663

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Huelva

Dirección: Calle ALAMEDA SUNDHEIM 17

Localidad: Huelva

Código Postal: 21003

Provincia: Huelva

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 95/2016

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 04/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

RESOLUCIÓN PROCESAL

Acta

Fecha: 24/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ADELA VICTORIA OUJO POZUELO - NIF/NIE: ***5122**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

TASACIÓN DE COSTAS

Que practica la Letrada de la Administración de Justicia D.ª Marta Garnica Pérez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en el procedimiento 95/2016.

HONORARIOS DE LETRADO

Honorarios ejecución (según minuta) ............................................... 4.735,37 euros

IVA 21% ............................................................................................ 994,43 euros

TOTAL HONORARIOS .............................................................. 5.729,79 EUROS

DERECHOS DEL PROCURADOR

DERECHOS:

Art.26.3 (ejecución títulos no judiciales de bienes hipotecados).............................................................................…….. 619,79 euros

Art. 5.1 (tasación de costas) ................................................................ 22,29 euros

Art. 5.4 (liquidación intereses) ........................................................... 22,29 euros

Total ………………………………………………………………... 664,37 euros

IVA 21% …………………………………………………………..... 139,52 euros

TOTAL DERECHOS .................................................................... 803,88 EUROS

SUPLIDOS:

Tasa 791 ...........................................................................................67,29 euros.

TOTAL TASACION…………………...................................... 6.600,96 EUROS

Nota: En virtud de lo previsto en el artículo 575 LEC se reducen las costas del presente procedimiento al 5 % de la cantidad que se reclama en la demanda ejecutiva, resultando la cantidad de 5.313,31 euros.

TOTAL TASACIÓN.................................................................... 5.313,31 EUROS

Importa la presente Tasación de Costas la cuantía de CINCO MIL TRESCIENTOS TRECE EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (s.e.u.o.)

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Marta Garnica Pérez

En Huelva, a cuatro de marzo de dos mil veinticinco.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), de la anterior tasación de costas, dese traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:

Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los/as abogados/as, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LEC).

La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado/a, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador/a (artículo 245.3 LEC).

En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LEC).

Asimismo dese traslado por DIEZ DÍAS de la propuesta de liquidación de intereses presentada por la parte actora, que asciende a 25.077,64 euros, de conformidad con los artículos 712 y siguientes LEC.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Huelva, 7 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARTA GARNICA PEREZ

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