Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Huelva
Dirección: Calle ALAMEDA SUNDHEIM 17
Localidad: Huelva
Código Postal: 21003
Provincia: Huelva
Civil
Número: 95/2016
Diligencia
Fecha: 04/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acta
Fecha: 24/02/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ADELA VICTORIA OUJO POZUELO - NIF/NIE: ***5122**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
TASACIÓN DE COSTAS
Que practica la Letrada de la Administración de Justicia D.ª Marta Garnica Pérez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en el procedimiento 95/2016.
HONORARIOS DE LETRADO
Honorarios ejecución (según minuta) ............................................... 4.735,37 euros
IVA 21% ............................................................................................ 994,43 euros
TOTAL HONORARIOS .............................................................. 5.729,79 EUROS
DERECHOS DEL PROCURADOR
DERECHOS:
Art.26.3 (ejecución títulos no judiciales de bienes hipotecados).............................................................................…….. 619,79 euros
Art. 5.1 (tasación de costas) ................................................................ 22,29 euros
Art. 5.4 (liquidación intereses) ........................................................... 22,29 euros
Total ………………………………………………………………... 664,37 euros
IVA 21% …………………………………………………………..... 139,52 euros
TOTAL DERECHOS .................................................................... 803,88 EUROS
SUPLIDOS:
Tasa 791 ...........................................................................................67,29 euros.
TOTAL TASACION…………………...................................... 6.600,96 EUROS
Nota: En virtud de lo previsto en el artículo 575 LEC se reducen las costas del presente procedimiento al 5 % de la cantidad que se reclama en la demanda ejecutiva, resultando la cantidad de 5.313,31 euros.
TOTAL TASACIÓN.................................................................... 5.313,31 EUROS
Importa la presente Tasación de Costas la cuantía de CINCO MIL TRESCIENTOS TRECE EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (s.e.u.o.)
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Marta Garnica Pérez
En Huelva, a cuatro de marzo de dos mil veinticinco.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), de la anterior tasación de costas, dese traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.
Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:
Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los/as abogados/as, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LEC).
La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado/a, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador/a (artículo 245.3 LEC).
En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LEC).
Asimismo dese traslado por DIEZ DÍAS de la propuesta de liquidación de intereses presentada por la parte actora, que asciende a 25.077,64 euros, de conformidad con los artículos 712 y siguientes LEC.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Lo acuerdo y firmo. Doy fe
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Huelva, 7 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARTA GARNICA PEREZ
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