Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo
Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2 Edificio de los Juzgados
Localidad: Toledo
Código Postal: 45003
Provincia: Toledo
Teléfono: 925396031
Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es
Concursal
Número: 1044/2024
NIG: 4516847120240001015
Auto
Fecha: 15/01/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D./Dª. ALFONSO JOSE MORENO MORENO, Letrado de laAdministración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 deTOLEDO, por el presente, HAGO SABER:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0001044 /2024 y NIG nº 4516847 1 2024 0001015 se ha dictado en fecha 15 de enero de 2025 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario del deudor MARTHA ALEXANDRA PEREIRA TORO y RICARDO LOPEZ GUTIERREZ , en la quese ha acordado lo siguiente:
Declaro a MARTHA ALEXANDRA PEREIRA TORO y RICARDO LOPEZ GUTIERREZ en concurso conjunto y voluntario de acreedores,sin pronunciamiento adicional alguno.
De la documentación aportada se desprende que el pasivo total es de 197.134,64 euros.
Se confiere un plazo de quince días a los acreedores, a contar desde la publicación del edicto en el Registro Público Concursal, a fin de que, al menos, los que representen elcinco por ciento del pasivo, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter del TRLC.
Publicidad: Esta resolución se publicará en el RegistroPúblico Concursal (RPC) y en el Tablón Edictal Judicial Único(TEJU) y, a tal efecto, se remitirán los correspondientesedictos con las menciones indispensables que establece el art. 35.1 TRLC. La inserción del edicto en el TEJU será gratuita yserá remitido por vía telemática desde este Órgano.Para el caso de que el deudor fuera empleador notifíquese esteauto a la representación legal de las personas trabajadoras(artículo 37 ter 3 TRLC)
Anotación e inscripción: Si el concursado fuera persona natural, se anotaran y una vez devenga firme, se inscribirá enel Registro civil la declaración de concurso en los términosdel artículo 36 del TRLC.
Si el concursado persona natural o jurídica, fuera sujeto inscribible en el Registro mercantil, se anotarán, y una vez el auto devenga firme, se inscribirá en la hoja que esa persona tuviera abierta la declaración del concurso, en los términos previstos en el artículo 36.2 del TRLC
Si la concursada fuera persona jurídica no inscribible en el Registro mercantil, pero constar o debiera constar inscrita en otro, Registro público se inscribirán en este las mismas circunstancias que las señaladas en el artículo 36.2del TRLC.
Si el concursado tuviera bienes o derechos inscritos enRegistros públicos, se anotarán y una vez el auto devenga firme, se inscribirán en el folio correspondiente a cada unode ellos la declaración de concurso en los términos previstos en el artículo 37 del TRLC.
Llamamiento a los acreedores: El acreedor o los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo podrán,en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de ese edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado relativo al art. 37 ter.
Asimismo, esta resolución se pone en conocimiento de la AGENCIA TRIBUTARIA, de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la AGENCIA TRIBUTARIA, a los efectos delartículo 142 TRLC, y del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a los efectos del artículo 514 TRLC.
Comunicación a los Órganos Judiciales: Acuérdese remitiroficio al Servicio Común de Registro y Reparto de Toledo, al objeto de que se comunique a los Órganos judiciales de 1ªInstancia y a los de Social, la declaración de este concurso con el fin de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado ypara que suspendan las ejecuciones singulares en trámite, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda a losrespectivos créditos. Y, verificado, comuniquen a este Órgano haberlo verificado, o, en otro caso, expongan las razones parano hacerlo.
En TOLEDO, a quince de enero de dos mil veinticinco.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Toledo, 20 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFONSO JOSE MORENO MORENO
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