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Documento BOE-J-2025-307623

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 7 de mayo de 2025 en procedimiento civil número 138/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 114, de 12 de mayo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-307623

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant

Dirección: Calle ALONA 29

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965693450

Correo electrónico: alme04_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 138/2023

NIG: 0301466120230000412

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 06/05/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

VITE CB - NIF/NIE: ****8454*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrado de la Administración de Justicia: D. MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

En Alicante/Alacant, a seis de mayo de dos mil veinticinco.

1.- No habiendo comparecido la parte demandada VITE CB dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la LEC, se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley y estar en ignorado paradero declarada en rebeldía, notifíquesele esta resolución por edictos, que se publicarán en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que pueda/n encontrarse.

2.- Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la LEC y, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, se convoca a las partes a una audiencia previa al juicio para:

1) intentar un acuerdo o transacción entre las mismas,

2) examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto.

3) fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho, sobre los que exista controversia; y,

4) finalmente, y si procediera, proponer y admitir prueba.

También se examinarán en la audiencia las cuestiones que, con carácter excepcional prevé la ley puedan, plantearse en la misma.

5.- Se señala para la celebración de la audiencia el próximo día 05/11/2025 a las 11:30 horas en la Sala de Vistas Mercantil 4, citándose a las partes con las prevenciones que seguidamente se indican.

6.- Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado/a.

Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores, deberán otorgar a estos poder para renunciar, allanarse o transigir.

Si no comparecieran personalmente ni otorgaren el apoderamiento expresado se les tendrá por no comparecidos (artículo 414. 2. de la LEC).

7.- Si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, se dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenándose el archivo de las actuaciones (artículo 414.3 de la LEC).

8.- Si sólo comparece la parte demandada y ésta no alegare interés legitimo en que continúe el procedimiento, también se sobreseerá el proceso (artículo 414.3 de la LEC).

9.-Si fuera la parte demandada la que no concurriere a la audiencia, el acto se entenderá sólo con el actor (artículo 414.3 de la LEC).

10.- Por último, si faltare a la audiencia el/la abogado/a de la parte actora se sobreseerá el proceso, salvo que la parte demandada alegara interés legítimo en la continuación del procedimiento.

Si faltare el/la abogado/a de la parte demandada comparecida en autos, la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente (artículo 414.1 de la LEC).

De esta resolución doy cuenta al Juez.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante el Letrado de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Alicante/Alacant, 7 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

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