Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo
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Localidad: Toledo
Código Postal: 45003
Provincia: Toledo
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Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es
Concursal
Número: 179/2024
Auto
Fecha: 19/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
"concurso de Eusebio Privado Cañadilla y Sagrario Moreno Mariblanca"
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D. ARTURO GARCIA DEL CASTILLO, Letrado de la Administración deJusticia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de TOLEDO, por elpresente, HAGO SABER:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con elnº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000179 /2024 se ha dictadoen fecha 19/12/2024 AUTO DE CONCLUSIÓN DEL CONCURSO del deudorEUSEBIO PRIVADO CAÑADILLA Y SAGRARIO MORENO MARIBLANCA, conDNI XXXXX993-K y XXXXX286-A, cuyo domicilio lo tienen enToledo, en el que se ha acordado lo siguiente:
1. Declaro la CONCLUSIÓN del procedimiento concursal de DONEUSEBIO PRIVADO CAÑADILLA Y DOÑA SAGRARIO MORENO MARIBLANCA el archivo de las actuaciones, cesando los efectos de ladeclaración del concurso.
2. Reconozco a DON EUSEBIO PRIVADO CAÑADILLA Y DOÑA SAGRARIOMORENO MARIBLANCA, su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho
.La exoneración será DEFINITIVA y alcanza al pasivo concursal no satisfecho por el concursado.
El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos no satisfechos de la lista de acreedores que consta en autos, que se relacionan a continuación, así como el crédito nacido con anterioridad a ladeclaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489del TRLC, no pudieran ser exonerados.
El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración corresponde al siguiente desglose:
1.- LM IV A SV por importe de 59.717,83 euros
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art 493TRLC.
La exoneración supone la extinción de los créditos a los quealcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, pordisposición legal o contractual, tengan la obligación desatisfacer la deuda afectada por la exoneración.
Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comuniquen la exoneración alos sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada parala debida actualización de los registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancia de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho de del deudor de solicitar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
DENIEGO la exoneración respecto de siguiente pasivo BANCO SANTANDER por importe de 423.252,04 euros en lostérminos del artículo 489.1.8 del TRLC.
Esta resolución será notificada y publicada conforme al art.482 LC, en la misma forma que se acordó para la declaración de concurso. Y será inscrita en los registros en que se inscribiódicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/oadministrativos a los que se ordenó la suspensión de losprocedimientos de ejecución contra el patrimonio de la parteconcursada, a fin de que, en su caso, los archiven definitivamente.
Toledo, 19 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO
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