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Documento BOE-J-2025-30706

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 17 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 231/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2025-30706

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pamplona/Iruña

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1 4

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Teléfono: 848426823

Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 231/2024

NIG: 3120147120240000308

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de D. Adrian Lucas Litago

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE PAMPLONA/IRUÑA

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000231/2024 referente al concursado ADRIAN LUCAS LITAGO con NIF 78761072X, con domicilio en Cortes (NAVARRA) por auto de fecha 27 de diciembre del 2024 se ha acordado la conclusión del concurso y la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, cuya parte dispositiva dice así:

PARTE DISPOSITIVA

1. CONCEDER LA EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO a D. ADRIAN LUCAS LITAGO (DNI º 78.761.072X), con la extensión indicada en el Fundamento Jurídico Quinto (la totalidad de la deuda comunicada).

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, a excepción de la “deuda no exonerable” conforme al art. 489.1 del TRLC. El pasivo no satisfecho sedebe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de loscréditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligadossolidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

2. DECLARAR LA CONCLUSION DEL CONCURSO cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. Dése la publicidad prevista en el art. 482 TRLC. Archívense las actuaciones.

3.-EXPIDASE mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de los registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello,sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

4. La presente resolución es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno (artículo 481 TRLC).

5. Notifíquese la presente resolución a las mismas partes que se notificó el Auto de declaración del concurso, a la concursada, y publíquese en el RPC y, por medio de edicto, en el BOE. (artículo 482 TRLC)

Pamplona/Iruña, 17 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AIDA GONZÁLEZ ARCE

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