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Documento BOE-J-2025-306011

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. Edicto de 6 de mayo de 2025 en procedimiento civil número 1211/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 112, de 9 de mayo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SANTA CRUZ DE TENERIFE
Referencia:
BOE-J-2025-306011

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de San Cristóbal de la Laguna

Dirección: Plaza DEL ADELANTADO S/N

Localidad: San Cristóbal de la Laguna

Código Postal: 38200

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922924291

Correo electrónico: ccobbri@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1211/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 21/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ANTONIO RODRÍGUEZ SAN BLAS - NIF/NIE: ***9912**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETOEn San Cristóbal de La Laguna, a 10 de abril de 2025.ANTECEDENTES DE HECHOSPRIMERO.- Promovido juicio de división de herencia por fallecimiento de D./Dña. ARGELIA SAN BLAS CONCEPCION se convocó a junta a los interesados para el nombramiento de contadores-partidores que practicaran las operaciones divisorias designándose por aquellos al Letrado D./Dña. ABIGAIL ESTEVEZ GARCIA quien aceptó el cargo y formalizó las operaciones particionales de la herencia.SEGUNDO.- Puestas de manifiesto las operaciones divisorias en la Oficina Judicial por término de diez, haciéndolo saber a las partes, habiendo transcurrido dicho término sin que se formalizara oposición.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Dispone el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que pasado el término de diez días por el que se pusieron las operaciones divisorias de manifiesto a las partes en Secretaría, sin hacerse oposición o luego que los interesados hayan manifestado su conformidad, el Juez llamará los autos a la vista y dictará auto aprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarlas.SEGUNDO: En el presente caso, efectuadas las operaciones divisorias, ha transcurrido el plazo concedido a las partes sin que por ninguna de ellas se formalice oposición, por lo que procede aprobarlas y mandar protocolizarlas.PARTE DISPOSITIVA Se aprueban las operaciones formalizadas por el contador-partidor D./Dña. ABIGAIL ESTEVEZ GARCIA las que se protocolizarán en la Notaría que corresponda.Firme este Decreto expídase los correspondiente testimonio para proceder a la protocolización de las operaciones divisoriasMODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante este órgano. Así lo acuerdo y firmo D./Dña. MARÍA DEL PILAR PARRILLA MARTÍN, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia Nº 5 (Antiguo mixto Nº 6). Doy fe. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

San Cristóbal de la Laguna, 6 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PILAR PARRILLA MARTIN

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