Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958059257
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.11.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1068/2024
Decreto
Fecha: 20/09/2024
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 10 DÍAS
IGNORADOS OCUPANTES EDIFICIO SANTA ELENA, CALLE BLAS DE OTERO, 6, ALBOLOTE
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Se admite a trámite la demanda presentada por. el procurador ENCARNACION CERES HIDALGO en representación de ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE S.A. frente a IGNORADOS OCUPANTES DEL EDIFICIO SANTA ELENA, PLANTA SOTANO 1, APARCAMIENTO Y TRASTEROS, SITO EN CALLE BLAS DE OTERO Nº 6, ALBOLOTE , sobre Propiedad que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.
2.- Dese traslado de la demanda a la parte demandada, a quien se entregará copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola para que la conteste y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de diez días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.
En el emplazamiento se advertirá a la parte demandada de lo siguiente:
- Que si no comparece dentro del plazo indicado, será declarada en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 LEC).
- Que debe actuar en el proceso representada por procurador y defendida por letrado.
- Que si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo de tres días.
- Que si pretende solicitar la designación de abogado, procurador o ambos profesionales, deberá realizarlo en el plazo de tres días desde que se le notifique la demanda.
3.- Adviértase a ambas partes que deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo Primero de la LEC).
4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 441.5 de la L.E.C. informar a la parte demanda de la posibilidad de acudir a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a éstos, a efecto de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad y a los mencionados efectos, facilitando exclusivamente la dirección del hogar en posible situación de vulnerabilidad y el número del procedimiento.
Granada, 6 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA LUZ MARTIN RIVAS
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