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Documento BOE-J-2025-303154

ZARAGOZA. Edicto de 6 de mayo de 2025 en procedimiento concursal número 158/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 112, de 9 de mayo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ZARAGOZA
Referencia:
BOE-J-2025-303154

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Zaragoza

Dirección: Plaza EXPO 6 EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS

Localidad: Zaragoza

Código Postal: 50018

Provincia: Zaragoza

Teléfono: 976208296

Correo electrónico: mercantil2zaragoza@justicia.aragon.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 158/2024

NIG: 5029747120240000327

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 06/05/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores interesados no personados en el presente procedimiento

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Primero.- Que en el procedimiento concursal número 158/2024-E se ha dictado el 6 de mayo de 2025 auto de conclusión del concurso del deudor NEREA REMACHA VIGO, con dni nº 73159628-D, por insuficiencia de masa activa.

Segundo.- En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones. En caso de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena.

Tercero.- En dicho Auto se ha acordado la publicación en Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal conforme a lo prevenido en el artículo 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Contra el referido auto que acuerda la conclusión no cabe interponer recurso alguno.

Zaragoza, 6 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA VICTORIA BUIL TORRALBA

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