Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valladolid
Dirección: Calle NICOLAS SALMERON 5
Localidad: Valladolid
Código Postal: 47004
Provincia: Valladolid
Teléfono: 983218181
Concursal
Número: 339/2025
NIG: 4718647120250000668
Auto
Fecha: 05/05/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en los autos seguidos en este órgano judicial CONCURSO VOLUNTARIO con el nº 339/2025 y NIG nº 47186 47 12025 0000668, se ha dictado en fecha cinco de mayo de 2025, AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario a los deudores DOÑAMARIA LOURDES LOSAÑEZ DE FRUTOS, con DNI 03.439.873-Q y DON VICENTE PUENTE LLORENTE, con DNI 03.435.208-C, personas físicas, con domicilio en C/ Bécquer, 7, 2º B, CP 47012 de Valladolid,,coincidente con el centro de intereses principales. Cuyopasivo asciende a la cantidad de 637.370,74 euros.2.- Igualmente se ha acordado el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudo hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.3.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.4.- El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.5.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal:www.publicidadconcursal.es
Valladolid, 6 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ADELA TAMAYO GOMEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid