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Documento BOE-J-2025-30106

SEVILLA. Edicto de 17 de enero de 2025 en procedimiento civil número 406/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2025-30106

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955516033

Correo electrónico: jinstancia.4.sevilla.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 406/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 31/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JESÚS MANZANO REYES - NIF/NIE: ***6400**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En la ejecución de títulos judiciales 406/2024, se han dictado las resoluciones cuyo extracto es el siguiente:

"AUTO

D. FRANCISCO JAVIER MILLAN BERMUDEZ

En SEVILLA, a fecha de la firma electrónica.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por TRIVE CREDIT SPAIN SL se ha presentado DEMANDA EJECUTIVA solicitando el despacho de ejecución contra JESUS MANZANO REYES con fundamento en el siguiente TÍTULO EJECUTIVO:

CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION: DECRETO DE 21/11/2022

JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA : JUICIO MONITORIO 582/2022

EJECUTANTE: TRIVE CREDIT SPAIN SL

EJECUTADO: JESUS MANZANO REYES

CANTIDAD OBJETO DE LA CONDENA : 470 €

CANTIDAD RECLAMADA: 470 € DE PRINCIPAL + 141 € PRESUPUESTADOS PROVISIONALMENTE PARA INTERESES Y COSTAS

PARTE DISPOSITIVA

1.- SE DESPACHA a instancias de TRIVE CREDIT SPAIN SL, parte ejecutante, ejecución frente a JESUS MANZANO REYES, parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 470 € DE PRINCIPAL + 141 € PRESUPUESTADOS PROVISIONALMENTE PARA INTERESES Y COSTAS, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

Queden los autos sobre la mesa del/la Letrado/a de la Administración de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.

Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al/los ejecutado/s, o al/los Procurador/es que lo represente/n, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Art 555.1 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este Auto."

"DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia, Sra.: CECILIA CARANDE CAMENO

En Sevilla, a fecha de la firma electrónica.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el día de la fecha este tribunal ha dictado auto de orden general de ejecución y despacho de la misma, a instancia de TRIVE CREDIT SPAIN SL, representada por Adrián Carrera Carrasco, en adelante parte ejecutante, contra JESÚS MANZANO REYES, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 470 euros de PRINCIPAL, más otros 141 euros presupuestados para INTERESES y COSTAS, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Proceder a la investigación del patrimonio del ejecutado JESÚS MANZANO REYES, a través de la Red de Servicios del Punto Neutro del Consejo General del Poder Judicial, y a dar traslado de su resultado a la parte ejecutante. Se autoriza a dichos efectos el acceso a las Bases de Datos procedentes.

- Retener los saldos a favor del ejecutado en las entidades bancarias suscritas al convenio alcanzado con el CGPJ, y ello en cuanto fuere suficiente a cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

- Retener las devoluciones tributarias que el ejecutado tengan pendientes de percibir de la Agencia Tributaria, en cuanto fuere suficiente a cubrir la suma de las cantidades reclamadas."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia deJESUS MANZANO REYES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón edictal judicial para llevar a efecto la diligencia de NOTIFICACIÓN.

En Sevilla, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 17 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO

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