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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aguilar
Dirección: Calle CARRERA 35
Localidad: Aguilar de la Frontera
Código Postal: 14920
Provincia: Córdoba
Teléfono: 957112869
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.1.Aguilar.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 134/2023
NIG: 1400241120231000136
Diligencia
Fecha: 07/03/2025
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento
JOSE CARMONA BARRANCO - NIF/NIE: ***4210**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
EDICTO
Por diligencia de ordenación de fecha 11/04/2024 se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a cabo la notificación y requerimiento de pago a la parte demandada D. JOSE CARMONA BARRANCO.
CEDULA DE NOTIFICACION Y REQUERIMIENTO En los autos de referencia, se ha dictado la resolución que copiada literalmente es como sigue: DECRETO Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: MARÍA MOLINA GARCÍA En Aguilar de la Frontera, a siete de marzo de dos mil veinticuatro. ANTECEDENTES DE HECHO UNICO.- Se ha presentado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA DEL CARMEN ROLDAN GARCIA, escrito de reclamación de honorarios que afirma la deuda D/Dª,JOSE CARMONA BARRANCOen el procedimiento por importe de 309,86 Euros. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Dispone el artículo 34.1 de la LEC que los Procuradores podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los derechos que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos derechos les son debidos y no han sido satisfechos. Por su parte el punto 2 del mismo artículo establece que presentada la reclamación, se requerirá al deudor para que pague dicha suma o impugne la cuenta, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación. SEGUNDO.- En el presente caso, examinada la solicitud, y visto que la misma cumple los requisitos formales, es procedente admitirla a trámite, y proceder conforme lo dispuesto en el artículo 34 de la LEC. PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: 1.- Admitir a trámite la cuenta presentada por el/la Procurador/a D/Dª MARIA DEL CARMEN ROLDAN GARCIA 2.- Requerir al deudor D/Dª JOSE CARMONA BARRANCO, con traslado de la cuenta, para que el plazo de diez días pague la cantidad de 309,86 Euros, o impugne la cuenta. 3.- Apercibir al poderdante de que si no procediere al pago, ni formulare oposición, se procederá a su exacción por la vía de apremio. MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes." Y para que sirva de notificación y requerimiento en forma a quien abajo se expresa, extiendo y firmo la presente en Aguilar de la Frontera a siete de marzo de dos mil veinticuatro. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA D/ña. JOSE CARMONA BARRANCO CL.CAMINO DE LAS CUADRILLAS 9 14920 Aguilar de la Frontera España "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes." Copia auténtica verificable de documento.
En Aguilar De La Frontera, en el día de la firma.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Aguilar de la Frontera, 5 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA MOLINA GARCIA
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