Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Granada
Dirección: Calle MOLINO DE LA CORTEZA 10
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958567335
Correo electrónico: AtPublico.Audiencia.S4.Civil.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 282/2024
NIG: 1802342120210001379
Sentencia
Fecha: 25/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 días
RAMON MANCEBO LOZANO EN REBELDÍA
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
Notificar al demandado en rebeldía D. RAMÓN MANCEBO LOZANO la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2025, en el rollo nº 282/24 por esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Granada, cuyo Fallo dice: “Estimo el recurso de apelación presentado por Dolores Moreno Pérez y revocando la sentencia de 14 de febrero de 2014 dictada en el juicio verbal nº 685/2021 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Baza, estimo la demanda y:
1º) Declaro que Dolores Moreno Pérez es propietaria de la parcela catastral 822 del Polígono 3 de Cuevas del Campo, que se describe en el Hecho Primero de la demanda, y que consta identificada en el informe pericial que se aporta, suscrito por la Ingeniero Técnico Agrícola, Doña Emma Martínez Blánquez ( Doc. 5 y 5 a).
2º) La propiedad la ha adquirido por herencia de su padre, Don Antonio Moreno Ruiz, en virtud de escritura de adicción de herencia, otorgada ante la Notario de Baza, Doña Isabel Martí Del Moral el 19.11.2019, nº 1193 de su Protocolo.
3º) Condeno a Elia Mancebo Lozano a reintegrar a la actora la totalidad de la finca que ha ocupado, concretado en la parcela 822 del Pol. 3 de rústica de Cuevas del Campo, dejándola libre y a su disposición, condenándola igualmente a abstenerse de perturbar e inquietar en el futuro esta propiedad.
4º) Declaro la nulidad de la escritura de donación de la parcela 822 del Pol. 3 de Cuevas del Campo otorgada por Filomena Lozano Sainz a favor de su hija Elia Mancebo Lozano ante la notario de Baza, Doña Juana Motos Rodríguez, el pasado día 16.10.2019 nº 1187 de su Protocolo (Doc. 21).
5º) Acuerdo la cancelación del asiento registral de la finca registral 4.645 de Cuevas del Campo inscrita al Tomo 1.261, Libro 44, Folio 101 con fecha de 09.01.20, Inscripción 1ª ante la nulidad del título en virtud del que se practicó.
6º) Con expresa condena a los demandados que se han opuesto a la demanda al pago de las costas ocasionadas en primera instancia, sin hacer condena al pago de las costas del recurso y la devolución del depósito constituido.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe recurso alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.”
Granada, 30 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANTONIA PORCEL CRUZ
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