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Documento BOE-J-2025-297715

SEVILLA. Edicto de 2 de mayo de 2025 en procedimiento civil número 1173/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 111, de 8 de mayo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2025-297715

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955516033

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1173/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 16/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Herederos deconocidos e inciertos de D. Juan Jose Sanabria Viana y Dª Valle Gonzalez Caro

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Cecilia Carande Cameno

En Sevilla, a la fecha de su firma electrónica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente proceso de ejecución promovido por el procurador D. FRANCISCO DE PAULA RUIZ CRESPO en representación de CC.PP. DE EDIFICIO CALLE MALAGUEÑA, Nº 19, frente a los HEREDEROS DESCONOCIDOS E INCIERTOS DE D. JUAN JOSE SANABRIA VIANA Y Dª VALLE GONZALEZ CARO se ha solicitado el embargo como propiedad de D. JUAN JOSE SANABRIA VIANA con D.N.E. 28701069 y Dª VALLE GONZALEZ CARO con D.N.I. 27981972 y en cuando fuere suficiente a cubrir el importe de las sumas reclamadas del siguiente bien:

C/ MALAGUEÑA Nº 19, PLANTA 3ª PUERTA IZDA. 41007 SEVILLA

Finca Registral del Sevilla 10, sección 5ª, nº 7362, tomo 1248, libro 114, folio 146, alta 2. IDUFIR 41034000388896.

Finca 100% del pleno dominio de carácter presuntivamente ganancial.

Segundo.- El procurador D. FRANCISCO DE PAULA RUIZ CRESPO en representación de CCPP DE EDIFICIO CALLE MALAGUEÑA 19, parte ejecutante, ha solicitado la anotación preventiva del embargo en el Registro de la Propiedad nº 11 Sevilla, como único bien conformado que forma parte de la herencia yacente de los fallecidos anteriores propietarios de la finca, y titulares registrales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 629.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles u otros bienes o derechos susceptibles de inscripción registral, el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, librará mandamiento para que se haga anotación preventiva de embargo en el Registro de la propiedad o anotación de equivalente eficacia en el Registro que corresponda.

Segundo.- En el presente caso, el embargo ha de ser anotado en el Registro de la Propiedad nº 11 de Sevilla.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda anotar preventivamente en el Registro de la Propiedad nº 11 de Sevilla el embargo de los siguientes bienes:

C/ MALAGUEÑA Nº 19, PLANTA 3ª PUERTA IZDA. 41007 SEVILLA

Finca Registral del Sevilla 10, sección 5ª, nº 7362, tomo 1248, libro 114, folio 146, alta 2. IDUFIR 41034000388896.

Finca 100% del pleno dominio de carácter presuntivamente ganancial.

A tal efecto, expídase mandamiento por duplicado a dicho Registro, insertándose en el mismo esta resolución, haciendo constar que es firme a efectos registrales.

De acuerdo con lo ordenado en el artículo 629.1 de la LEC, el mandamiento se remitirá por fax al citado Registro, sin perjuicio de remitir los originales, y advirtiéndose a la parte del contenido del artículo 418.5 del Reglamento Hipotecario

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo decreto y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.

Y como consecuencia del ignorado paradero de HEREDEROS DESCONOCIDOS E INCIERTOS DE D. JUAN JOSE SANABRIA VIANA Y Dª VALLE GONZALEZ CARO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

SEVILLA a veinticinco de abril de dos mil veinticinco

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 2 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO

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