Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955516033
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1173/2022
Decreto
Fecha: 16/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Herederos deconocidos e inciertos de D. Juan Jose Sanabria Viana y Dª Valle Gonzalez Caro
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
DECRETO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Cecilia Carande Cameno
En Sevilla, a la fecha de su firma electrónica.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente proceso de ejecución promovido por el procurador D. FRANCISCO DE PAULA RUIZ CRESPO en representación de CC.PP. DE EDIFICIO CALLE MALAGUEÑA, Nº 19, frente a los HEREDEROS DESCONOCIDOS E INCIERTOS DE D. JUAN JOSE SANABRIA VIANA Y Dª VALLE GONZALEZ CARO se ha solicitado el embargo como propiedad de D. JUAN JOSE SANABRIA VIANA con D.N.E. 28701069 y Dª VALLE GONZALEZ CARO con D.N.I. 27981972 y en cuando fuere suficiente a cubrir el importe de las sumas reclamadas del siguiente bien:
C/ MALAGUEÑA Nº 19, PLANTA 3ª PUERTA IZDA. 41007 SEVILLA
Finca Registral del Sevilla 10, sección 5ª, nº 7362, tomo 1248, libro 114, folio 146, alta 2. IDUFIR 41034000388896.
Finca 100% del pleno dominio de carácter presuntivamente ganancial.
Segundo.- El procurador D. FRANCISCO DE PAULA RUIZ CRESPO en representación de CCPP DE EDIFICIO CALLE MALAGUEÑA 19, parte ejecutante, ha solicitado la anotación preventiva del embargo en el Registro de la Propiedad nº 11 Sevilla, como único bien conformado que forma parte de la herencia yacente de los fallecidos anteriores propietarios de la finca, y titulares registrales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 629.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles u otros bienes o derechos susceptibles de inscripción registral, el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, librará mandamiento para que se haga anotación preventiva de embargo en el Registro de la propiedad o anotación de equivalente eficacia en el Registro que corresponda.
Segundo.- En el presente caso, el embargo ha de ser anotado en el Registro de la Propiedad nº 11 de Sevilla.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda anotar preventivamente en el Registro de la Propiedad nº 11 de Sevilla el embargo de los siguientes bienes:
C/ MALAGUEÑA Nº 19, PLANTA 3ª PUERTA IZDA. 41007 SEVILLA
Finca Registral del Sevilla 10, sección 5ª, nº 7362, tomo 1248, libro 114, folio 146, alta 2. IDUFIR 41034000388896.
Finca 100% del pleno dominio de carácter presuntivamente ganancial.
A tal efecto, expídase mandamiento por duplicado a dicho Registro, insertándose en el mismo esta resolución, haciendo constar que es firme a efectos registrales.
De acuerdo con lo ordenado en el artículo 629.1 de la LEC, el mandamiento se remitirá por fax al citado Registro, sin perjuicio de remitir los originales, y advirtiéndose a la parte del contenido del artículo 418.5 del Reglamento Hipotecario
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Lo decreto y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.
Y como consecuencia del ignorado paradero de HEREDEROS DESCONOCIDOS E INCIERTOS DE D. JUAN JOSE SANABRIA VIANA Y Dª VALLE GONZALEZ CARO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
SEVILLA a veinticinco de abril de dos mil veinticinco
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Sevilla, 2 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO
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