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Documento BOE-J-2025-295448

ORIHUELA. Edicto de 30 de abril de 2025 en procedimiento civil número 439/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 110, de 7 de mayo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-295448

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Orihuela

Dirección: Plaza SANTA LUCIA s/n

Localidad: Orihuela

Código Postal: 03300

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965315657

Correo electrónico: orihpi04_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 439/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 10

Notificación. Plazo: 10

DESTINATARIOS

DAVID SCOTT CARADAS - NIF/NIE: ****9833*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Ordenar que se ejecute el título ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia D, JAIME BLANCO MARTIN, con fecha 26 de septiembre de 2006 con número de protocolo 4141, sobre la Finca Registral número 119.306, inscrita al Tomo 1967, Libro 1507, Folio 11, del Registro de la Propiedad nº 2 de Orihuela. 2.- Despachar ejecución a favor de la parte ejecutante DEUTSCHE BANK S.A.E., frente a DAVID SCOTT CARADAS, parte ejecutada, por importe de 157940,28.-euros euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 10000.- euros euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. 3.- Requerir al ejecutado de pago a fin que efectúe el pago de las cantidades reclamadas en concepto de principal. El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C., sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución. Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. y en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Orihuela, 30 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARTINEZ PALAZON

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