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Documento BOE-J-2025-294488

GRANADA. Edicto de 30 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 1010/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 110, de 7 de mayo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-294488

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1010/2024

NIG: 1808742120240031327

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JOSE MORA SANCHEZ

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil nº1 de Granada

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal nº 1010/2024 con NIG 1808742120240031327, del deudor DON JOSE MORA SANCHEZ, DNI 75095741M y domicilio en Cijuela (Granada) calle Sol nº70, seguido ante este Juzgado, se ha dictado Auto de fecha 29/04/2025, por el que :

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal especial para microempresas del deudor D. José Mora Sánchez.

De conformidad con ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.

Segundo: procédase a la cancelación de las anotaciones o inscripciones practicadas relativas a la apertura del presente procedimiento existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Tercero: llévese testimonio de la presente resolución a todas las piezas separadas del presente procedimiento.

Cuarto: se concede a D. José Mora Sánchez la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.

Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.

Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Granada, 30 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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