Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958058997
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 1010/2024
NIG: 1808742120240031327
Auto
Fecha: 29/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JOSE MORA SANCHEZ
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil nº1 de Granada
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal nº 1010/2024 con NIG 1808742120240031327, del deudor DON JOSE MORA SANCHEZ, DNI 75095741M y domicilio en Cijuela (Granada) calle Sol nº70, seguido ante este Juzgado, se ha dictado Auto de fecha 29/04/2025, por el que :
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal especial para microempresas del deudor D. José Mora Sánchez.
De conformidad con ello:
Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.
Segundo: procédase a la cancelación de las anotaciones o inscripciones practicadas relativas a la apertura del presente procedimiento existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Tercero: llévese testimonio de la presente resolución a todas las piezas separadas del presente procedimiento.
Cuarto: se concede a D. José Mora Sánchez la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.
Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.
Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
Granada, 30 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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