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Documento BOE-J-2025-294467

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 30 de abril de 2025 en procedimiento civil número 161/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 110, de 7 de mayo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-294467

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant

Dirección: Calle ALONA 29

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965693450

Correo electrónico: alme04_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 161/2025

NIG: 0301466120240002429

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

LUXOR WOOD HOUSES HOLIDAYS VILLAGES SL - NIF/NIE: ****4854*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO

Juez: D. JULIAN DOMINGUEZ FERNANDEZ

En Alicante/Alacant, a doce de marzo de dos mil veinticinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por la procuradora D.ª MARIA VIRTUDES VALERO MORA en representación de NOATUM LOGISTICS SPAIN SAU se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a LUXOR WOOD HOUSES HOLIDAYS VILLAGES SL con fundamento en la siguiente resolución procesal:

Clase y fecha de la resolución: Sentencia Nº 97/2024 de fecha 17/12/2024 y Decreto de fecha 20/02/2025.

Juicio en el que ha sido dictada: Juicio verbal (250.2) 763/2024

Cantidad reclamada: 4221,81 euros de principal e intereses moratorios vencidos más 1266,54 euros (treinta por ciento de la cuantía reclamada) inicialmente calculados para intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El título presentado lleva aparejada ejecución conforme a lo establecido en el número 2 y 9 del artículo 517.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), siendo la cantidad reclamada determinada y líquida.

Segundo.- El escrito reúne los requisitos del artículo 549.2 cumple, así mismo, con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551 de la misma ley, y los actos de ejecución que se solicitan son conformes con la naturaleza y contenido del título, por lo que como dispone el precepto últimamente citado, procede dictar auto conteniendo orden general de ejecución y despacho de la misma, con el contenido expresado en el apartado 2 del artículo 551.

En cuanto a los intereses y costas, lo reclamado no excede del límite establecido en el artículo 575.1.

PARTE DISPOSITIVA

Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma a favor de NOATUM LOGISTICS SPAIN SAU, parte ejecutante, contra LUXOR WOOD HOUSES HOLIDAYS VILLAGES SL, parte ejecutada.

La ejecución se despacha por la cantidad de 4221,81 euros de principal más otros 1266,54 euros calculados para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 553 de la LEC.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551. 4 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Lo acuerda y firma el Juez.

Alicante/Alacant, 30 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

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