Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant
Dirección: Calle ALONA 29
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965693450
Correo electrónico: alme04_ali@gva.es
Civil
Número: 161/2025
NIG: 0301466120240002429
Auto
Fecha: 12/03/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
LUXOR WOOD HOUSES HOLIDAYS VILLAGES SL - NIF/NIE: ****4854*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO
Juez: D. JULIAN DOMINGUEZ FERNANDEZ
En Alicante/Alacant, a doce de marzo de dos mil veinticinco.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Por la procuradora D.ª MARIA VIRTUDES VALERO MORA en representación de NOATUM LOGISTICS SPAIN SAU se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a LUXOR WOOD HOUSES HOLIDAYS VILLAGES SL con fundamento en la siguiente resolución procesal:
Clase y fecha de la resolución: Sentencia Nº 97/2024 de fecha 17/12/2024 y Decreto de fecha 20/02/2025.
Juicio en el que ha sido dictada: Juicio verbal (250.2) 763/2024
Cantidad reclamada: 4221,81 euros de principal e intereses moratorios vencidos más 1266,54 euros (treinta por ciento de la cuantía reclamada) inicialmente calculados para intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de su ulterior liquidación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El título presentado lleva aparejada ejecución conforme a lo establecido en el número 2 y 9 del artículo 517.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), siendo la cantidad reclamada determinada y líquida.
Segundo.- El escrito reúne los requisitos del artículo 549.2 cumple, así mismo, con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551 de la misma ley, y los actos de ejecución que se solicitan son conformes con la naturaleza y contenido del título, por lo que como dispone el precepto últimamente citado, procede dictar auto conteniendo orden general de ejecución y despacho de la misma, con el contenido expresado en el apartado 2 del artículo 551.
En cuanto a los intereses y costas, lo reclamado no excede del límite establecido en el artículo 575.1.
PARTE DISPOSITIVA
Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma a favor de NOATUM LOGISTICS SPAIN SAU, parte ejecutante, contra LUXOR WOOD HOUSES HOLIDAYS VILLAGES SL, parte ejecutada.
La ejecución se despacha por la cantidad de 4221,81 euros de principal más otros 1266,54 euros calculados para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.
Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 553 de la LEC.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551. 4 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.
Lo acuerda y firma el Juez.
Alicante/Alacant, 30 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN
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