Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958058964
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1787/2024
NIG: 1808742120240030419
Sentencia
Fecha: 21/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: es firme
MANUEL MARTINEZ MEDIACIONES DE SEGUROS S.L. - NIF/NIE: ****4376*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
Dª. ANGELA Moreno Medina , LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 13 DE GRANADA, HACE SABER:
En el procedimiento Juicio Verbal 1787/2024 seguido en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 13 DE GRANADA a instancia de UNICAJA BANCO SA contra MANUEL MARTINEZ MEDIACIONES DE SEGUROS S.L. , se ha dictado la sentencia que, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Granada
Autos de Juicio Verbal 1787/2024
S E N T E N C I A núm.178 /2025
En Granada, a veintiuno de abril del dos mil veinticinco
Vistos por mí, Santiago Ibáñez Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Granada, los autos de Juicio Verbal núm. 1787/2024, seguidos a instancia de la entidad “Unicaja Banco, S.A.”, representada por el Procurador Sr. Garcia-Valdecasas Luque y defendida por el Letrado Sr. Guijarro Morillas; contra la entidad “Manuel Martínez Mediación de Seguros, S.L.”, declarada rebelde. Sobre reclamación de cantidad. Habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes
F A L L O: Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por la entidad “Unicaja Banco, S.A.”, representada por el Procurador Sr. Garcia-Valdecasas Luque; contra la entidad “Manuel Martínez Mediación de Seguros, S.L.”, declarada rebelde; debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con tres céntimo (2.444,03 €), e intereses legales desde la interposición de la demanda. Con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de la misma es firme ya que contra ella no cabe recurso conforme el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero del 2000.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, acuerdo y en consecuencia firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública. Doy Fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado MANUEL MARTINEZ MEDIACIONES DE SEGUROS S.L. extiendo y firmo la presente.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Granada, 29 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANGELA MORENO MEDINA
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