Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Torrent
Dirección: Plaza LLIBERTAT 3
Localidad: Torrent
Código Postal: 46900
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961927606
Correo electrónico: topi02_val@gva.es
Civil
Número: 1771/2024
NIG: 4624442120240008927
Decreto
Fecha: 28/01/2025
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 10
Ignorados ocupantes de calle Albades nº 12-2-3 de Torrent
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO
Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.JOSE DAVID SEVILLA GARCIA
En Torrent, a veintiocho de enero de dos mil veinticinco.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el procurador D. ANTONIO BARBERO GIMENEZ en representación de PROMONTORIA COLISEUM REAL ESTATE SL, se ha presentado el 23/09/24 demanda IGNORADOS OPOCUPANTES C ALBADES 1223 TORRENT , con domicilio / residencia en CALLE ALBADES 12 2 3 46900 TORRENT Se acompaña a la demanda el título del actor en el que funda su derecho a poseer.
Segundo.- Expresa la parte demandante que la cuantía de la demanda es de 21.888,16 euros.
Tercera.- Expresa la entidad demandante que tiene la condición de gran tenedora de vivienda, en los términos que establece el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Se acompañan documentos acreditativos de la concurrencia o no de la vulnerabilidad económica del demandado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesal, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Segundo.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tienen jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la misma ley procesal. Este Juzgado resulta también competente territorialmente por aplicación del artículo 52.1.1.º de la LEC.
Tercero.- Por lo que respecta a la clase de juicio, procede sustanciar la demanda por las reglas del juicio verbal.
Cuarto.- Por lo expuesto, procede admitir a trámite la demanda y, como ordena el artículo 438.1 de la ya citada LEC, dar traslado de esta a la parte demandada, a quien se emplazará, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste por escrito y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de diez días.
PARTE DISPOSITIVA
SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, presentada por el procurador D. ANTONIO BARBERO GIMENEZ en representación de PROMONTORIA COLISEUM REAL ESTATE SL, frente a IGNORADOS OPOCUPANTES C ALBADES 1223 TORRENT sobre recuperación de finca cedida en precario.
Se fija la cuantía en 21.888,16€.
Dese traslado de la demanda a la parte demandada, a quien se entregará copia de esta y de los documentos acompañados, emplazándola para que la conteste y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de diez días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.
En el emplazamiento se advertirá a la parte demandada que:
- Si no comparece dentro del plazo indicado, será declarada en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 LEC).
- Debe actuar en el proceso representada por procurador y defendida por letrado.
- Si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y/o la designación de abogado y procurador en el plazo de tres días desde que se le notifique la demanda.
Si las partes cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la oficina judicial. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, o a cualquier otro dato identificativo que altere la práctica de los actos de comunicación realizados en virtud del artículo 162 de esta ley, siempre que estos últimos datos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial. (Artículo 155.3 de la LEC).
De esta resolución doy cuenta a la Jueza.
Torrent, 29 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE DAVID SEVILLA GARCIA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid