Está Vd. en

Documento BOE-J-2025-291824

TORRENT. Edicto de 29 de abril de 2025 en procedimiento civil número 1771/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 109, de 6 de mayo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2025-291824

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Torrent

Dirección: Plaza LLIBERTAT 3

Localidad: Torrent

Código Postal: 46900

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927606

Correo electrónico: topi02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1771/2024

NIG: 4624442120240008927

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 28/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10

DESTINATARIOS

Ignorados ocupantes de calle Albades nº 12-2-3 de Torrent

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.JOSE DAVID SEVILLA GARCIA

En Torrent, a veintiocho de enero de dos mil veinticinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el procurador D. ANTONIO BARBERO GIMENEZ en representación de PROMONTORIA COLISEUM REAL ESTATE SL, se ha presentado el 23/09/24 demanda IGNORADOS OPOCUPANTES C ALBADES 1223 TORRENT , con domicilio / residencia en CALLE ALBADES 12 2 3 46900 TORRENT Se acompaña a la demanda el título del actor en el que funda su derecho a poseer.

Segundo.- Expresa la parte demandante que la cuantía de la demanda es de 21.888,16 euros.

Tercera.- Expresa la entidad demandante que tiene la condición de gran tenedora de vivienda, en los términos que establece el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Se acompañan documentos acreditativos de la concurrencia o no de la vulnerabilidad económica del demandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesal, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Segundo.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tienen jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la misma ley procesal. Este Juzgado resulta también competente territorialmente por aplicación del artículo 52.1.1.º de la LEC.

Tercero.- Por lo que respecta a la clase de juicio, procede sustanciar la demanda por las reglas del juicio verbal.

Cuarto.- Por lo expuesto, procede admitir a trámite la demanda y, como ordena el artículo 438.1 de la ya citada LEC, dar traslado de esta a la parte demandada, a quien se emplazará, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste por escrito y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de diez días.

PARTE DISPOSITIVA

SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, presentada por el procurador D. ANTONIO BARBERO GIMENEZ en representación de PROMONTORIA COLISEUM REAL ESTATE SL, frente a IGNORADOS OPOCUPANTES C ALBADES 1223 TORRENT sobre recuperación de finca cedida en precario.

Se fija la cuantía en 21.888,16€.

Dese traslado de la demanda a la parte demandada, a quien se entregará copia de esta y de los documentos acompañados, emplazándola para que la conteste y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de diez días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.

En el emplazamiento se advertirá a la parte demandada que:

- Si no comparece dentro del plazo indicado, será declarada en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 LEC).

- Debe actuar en el proceso representada por procurador y defendida por letrado.

- Si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y/o la designación de abogado y procurador en el plazo de tres días desde que se le notifique la demanda.

Si las partes cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la oficina judicial. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, o a cualquier otro dato identificativo que altere la práctica de los actos de comunicación realizados en virtud del artículo 162 de esta ley, siempre que estos últimos datos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial. (Artículo 155.3 de la LEC).

De esta resolución doy cuenta a la Jueza.

Torrent, 29 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE DAVID SEVILLA GARCIA

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid