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Documento BOE-J-2025-291764

VALÈNCIA. Edicto de 29 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 1100/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 109, de 6 de mayo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2025-291764

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de València

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961922186

Correo electrónico: vamerca05_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1100/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de María del Carmen Rabadan Escobar

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.PILAR IRLES MARTINEZ

Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber que en el procedimiento concursal Concurso ordinario 1100/2024 referente al/a la deudor/a D./D.ª MARIA DEL CARMEN RABADAN ESCOBAR :

1.- Concedo a Dª MARIA DEL CARMEN RABADAN ESCOBAR la exoneración del pasivo insatisfecho con la extensión prevista en los fundamentos de derecho segundo y tercero de esta resolución.

En el caso de que exista un préstamo hipotecario, la entidad prestamista deberá realizar el recálculo de las cuotas del préstamo hipotecario garantizado con el inmueble propiedad de la persona concursada del modo que prevé el artículo 492 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal, siempre y cuando el deudor concursado le aporte un informe por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España (actual o realizado dentro de los seis meses anteriores a la fecha de declaración de concurso) o una valoración actualizada cuando, entre la fecha de la última valoración disponible y la fecha de la valoración actualizada, no hubieran transcurrido más de seis años.

La entidad prestamista no estará obligada a realizar el recálculo si la persona concursada no se lo solicita aportando el informe o la valoración indicadas en el plazo máximo de tres meses.

El recálculo se efectuará con efectos desde la fecha en la que la persona concursada se lo solicite acompañando la documentación indicada.

2.- Declaro la conclusión del concurso de Dª MARIA DEL CARMEN RABADAN ESCOBAR.

3.- Acuerdo el archivo las actuaciones.

4.- Publíquese esta resolución en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.

València, 29 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ

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