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Documento BOE-J-2025-291759

TOLEDO. Edicto de 29 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 863/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 109, de 6 de mayo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2025-291759

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2 Edificio de los Juzgados

Localidad: Toledo

Código Postal: 45003

Provincia: Toledo

Teléfono: 925396031

Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 863/2024

NIG: 4516847120240000837

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. ALFONSO JOSÉ MORENO MORENO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de TOLEDO,

A N U N C I A

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 863/2024 referente al deudor SAMUEL ZABALA FERNANDEZ, con D.N.I. núm. XX.XXX.249-H, se ha dictado Auto de conclusión de concurso y exoneración del pasivo insatisfecho en fecha 23 de abril de 2025, en el que se ha acordado lo siguiente:

Declaro la CONCLUSIÓN del procedimiento concursal de SAMUEL ZABALA FERNANDEZ y el archivo de las actuaciones, cesando los efectos de la declaración del concurso.

Debo conceder y concedo a SAMUEL ZABALA FERNANDEZ la exoneración del pasivo insatisfecho que se extenderá la totalidad de las deudas insatisfechas a la fecha de la presente resolución, salvo las que se relacionan en el artículo 489 del TRLC. Todo ello con los efectos previstos en los artículos 490 a 492 ter TRLC.

Los acreedores cuyos créditos se extinguen no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de estos.

Expídase mandamiento a los acreedores personados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancia de parte.

Todo ello, sin perjuicio del derecho de del deudor de solicitar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

Esta resolución será notificada y publicada conforme al art. 482 LC, en la misma forma que se acordó para la declaración de concurso. Y será inscrita en los registros en que se inscribió dicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/o administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio de la parte concursada, a fin de que, en su caso, los archiven definitivamente.

Toledo, 29 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFONSO JOSE MORENO MORENO

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