Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo
Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2 Edificio de los Juzgados
Localidad: Toledo
Código Postal: 45003
Provincia: Toledo
Teléfono: 925396031
Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es
Concursal
Número: 863/2024
NIG: 4516847120240000837
Auto
Fecha: 23/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D. ALFONSO JOSÉ MORENO MORENO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de TOLEDO,
A N U N C I A
Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 863/2024 referente al deudor SAMUEL ZABALA FERNANDEZ, con D.N.I. núm. XX.XXX.249-H, se ha dictado Auto de conclusión de concurso y exoneración del pasivo insatisfecho en fecha 23 de abril de 2025, en el que se ha acordado lo siguiente:
Declaro la CONCLUSIÓN del procedimiento concursal de SAMUEL ZABALA FERNANDEZ y el archivo de las actuaciones, cesando los efectos de la declaración del concurso.
Debo conceder y concedo a SAMUEL ZABALA FERNANDEZ la exoneración del pasivo insatisfecho que se extenderá la totalidad de las deudas insatisfechas a la fecha de la presente resolución, salvo las que se relacionan en el artículo 489 del TRLC. Todo ello con los efectos previstos en los artículos 490 a 492 ter TRLC.
Los acreedores cuyos créditos se extinguen no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de estos.
Expídase mandamiento a los acreedores personados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancia de parte.
Todo ello, sin perjuicio del derecho de del deudor de solicitar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
Esta resolución será notificada y publicada conforme al art. 482 LC, en la misma forma que se acordó para la declaración de concurso. Y será inscrita en los registros en que se inscribió dicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/o administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio de la parte concursada, a fin de que, en su caso, los archiven definitivamente.
Toledo, 29 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFONSO JOSE MORENO MORENO
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