Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo
Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2 Edificio de los Juzgados
Localidad: Toledo
Código Postal: 45003
Provincia: Toledo
Teléfono: 925396031
Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es
Concursal
Número: 481/2024
NIG: 4516847120240000452
Auto
Fecha: 22/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D. ALFONSO JOSE MORENO MORENO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de TOLEDO, por el presente, HAGO SABER:
Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000481/2024 y NIG nº 45168 471 2024 0000452 se ha dictado en fecha 22 de abril de 2025 Auto de declaración de concurso de microempresa del deudor EXIT MUSIC SOCIEDAD LIMITADA, con C.I.F. B45911963, y domicilio en la provincia de Toledo, en el que se ha acordado lo siguiente:
1.- Se declara la competencia objetiva y territorial de este Juzgado de lo Mercantil número 1 de Toledo, para conocer de procedimiento especial para microempresa, en su modalidad liquidativa, formulada por el Procurador JORGE VEREDA MARTÍN en nombre y representación de EXIT MUSIC SOCIEDAD LIMITADA.
2.- Se acuerda la apertura e inicio del procedimiento especial para microempresa, que tiene carácter de voluntario, en su modalidad liquidativa,
Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales concursales del Libro III, siendo supletoria la aplicación del Libro I, con las necesarias adaptaciones.
3.- El pasivo relevante a efectos de solicitar la designación de administración concursal que elabore el informe del art.37.ter.1º TRLC, asciende a la cantidad de 71.072,78 euros; de lo que resulta que el acreedor o acreedores titulares de créditos que sumen el 50%, estarán legitimados para dicha solicitud.
4.- Se concede a dichos acreedores legitimados que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, el plazo de quince (15) días hábiles, desde el día siguiente a la última de las publicaciones en el Tablón Edictal Judicial Único del BOE, y en el Registro Público Concursal, para que soliciten el nombramiento de un administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter del TRLC.
A los meros efectos informativos y de modo provisional se fija el coste por retribución de dicho Administrador Concursal por la emisión de dicho informe, en la cantidad de 3.000 Euros (más sus correspondientes impuestos indirectos).
5.- Publicidad: Esta resolución se publicará en el Registro Público Concursal (RPC) y en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art.35.1 TRLC. La inserción del edicto en el TEJU será gratuita yserá remitido por vía telemática desde este Órgano.Para el caso de que el deudor fuera empleador notifíquese este auto a la representación legal de las personas trabajadoras (artículo 37 ter 3 TRLC)
6.- Anotación e inscripción: Si el concursado, fuera sujeto inscribible en el Registro mercantil, se anotarán, y una vez el auto devenga firme, se inscribirá en la hoja que esa persona tuviera abierta la declaración del concurso, en los términos previstos en el artículo 36.2 del TRLC
Si la concursada fuera persona jurídica no inscribible en el Registro mercantil, pero constar o debiera constar inscrita en otro, Registro público se inscribirán en este las mismas circunstancias que las señaladas en el artículo 36.2 del TRLC.
Si el concursado tuviera bienes o derechos inscritos en Registros públicos, se anotaran y una vez el auto devenga firme, se inscribirán en el folio correspondiente a cada uno de ellos la declaración de concurso en los términos previstos en el artículo 37 del TRLC.
7.- Llamamiento a los acreedores: El acreedor o los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo podrán, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de ese edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado relativo al art. 37 ter.
Asimismo, esta resolución se pone en conocimiento de la AGENCIA TRIBUTARIA, de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la AGENCIA TRIBUTARIA, a los efectos del artículo 142 TRLC, y del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a los efectos del artículo 514 TRLC.
9.- Comunicación a los Órganos Judiciales: Acuérdese remitir oficio al Servicio Común de Registro y Reparto de Toledo, al objeto de que se comunique a los Órganos judiciales de 1ª Instancia y a los de Social, la declaración de este concurso con el fin de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado y para que suspendan las ejecuciones singulares en trámite, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda a los respectivos créditos. Y, verificado, comuniquen a este Órgano haberlo verificado, o, en otro caso, expongan las razones para no hacerlo.
Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es
Toledo, 29 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFONSO JOSE MORENO MORENO
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