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Documento BOE-J-2025-291741

TOLEDO. Edicto de 29 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 1006/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 109, de 6 de mayo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2025-291741

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2 Edificio de los Juzgados

Localidad: Toledo

Código Postal: 45003

Provincia: Toledo

Teléfono: 925396031

Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1006/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Declaro a MARIA DEL MAR ARGANDOÑA ROMERO en concurso voluntario de acreedores.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTOEn Toledo, a once de abril de 2025.HECHOSPRIMERO.- Por MARIA DEL MAR ARGANDOÑA ROMERO, se hasolicitado la declaración de concurso voluntario, por la víadel artículo 37 bis TRLC, en la redacción otorgada por la Ley16/2022, de 5 de septiembre, ante una situación deinexistencia o insuficiencia de masa activa, adjuntando losdocumentos obrantes en autos.SEGUNDO.- El deudor afirma tener su domicilio en laprovincia de Toledo.TERCERO.- Asimismo, manifiesta la parte deudora hallarseen situación de insolvencia actual, como se desprende de loindicado en la solicitud y los documentos que acompaña.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Este órgano judicial es competenteterritorialmente para conocer de la solicitud de concursoexpresada en los antecedentes, por tener el deudor sudomicilio en el territorio de esta circunscripción (art. 45TRLC).SEGUNDO.- La parte solicitante reúne los requisitos decapacidad procesal, postulación y legitimación exigidos paraeste procedimiento en los artículos 3 y 510 TRLC.TERCERO.- Conforme al artículo 37 bis del TRLC, seconsidera que existe concurso sin masa cuando:a) El concursado carezca de bienes y derechos que seanlegalmente embargables.b) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienesy derechos del concursado lo sean por importe superior alvalor de mercado de esos bienes y derechos.c) El coste de realización de los bienes y derechos delconcursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto alprevisible valor venal.d) Los bienes y derechos del concursado libres de cargasfueran de valor inferior al previsible coste delprocedimiento.En este caso, de las alegaciones del deudor, y de losdocumentos aportados, se desprende que nos hallamos ante unconcurso sin masa, en los términos expuestos.CUARTO.- El apartado 1 del artículo 37 ter TRLC disponeque, si de la solicitud de declaración de concurso y de losdocumentos que la acompañen resultare que el deudor seencuentra en cualquiera de las situaciones a que se refiere elmismo, el juez dictará auto declarando el concurso deacreedores, con expresión del pasivo que resulte de ladocumentación, sin más pronunciamientos, ordenando que sepublique edicto en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ y en elRegistro público concursal con llamamiento al acreedor o a losacreedores que representen, al menos, el cinco por ciento delpasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar delsiguiente a la publicación de ese edicto puedan solicitar elnombramiento de un administrador concursal para que presenteinforme razonado y documentado sobre los extremos del apartadoprimero del artículo 37 ter del TRLCQUINTO. - El artículo 10 del TRLC establece que contra elauto que inadmita o desestime la solicitud de declaración delconcurso presentada por el deudor el solicitante solo podráinterponer recurso de reposición. Por otra parte, el artículo25 del TRLC dispone que contra el pronunciamiento del autosobre la estimación o desestimación de la solicitud dedeclaración de concurso presentada por acreedor o porcualquier otro legitimado distinto del deudor podráinterponerse recurso de apelación. Bajo la disciplina objetode la refundición que en este punto no experimenta cambio, sehabía interpretado que la declaración de concurso voluntariono es susceptible de apelación directa (Autos de la Sección28ª Especializada Mercantil de la A.P. de Madrid de 6 de abrilde 2015, 10 de abril de 2015, 11 y 30 de noviembre de 2015,así como las que en ellas se citan).En atención a lo anteriormente expuesto,PARTE DISPOSITIVADeclaro a MARIA DEL MAR ARGANDOÑA ROMERO en concursovoluntario de acreedores, sin pronunciamiento adicionalalguno.De la documentación aportada se desprende que el pasivototal es de 16.410,87 euros.Se confiere un plazo de quince días a los acreedores, a contardesde la publicación del edicto en el Registro PúblicoConcursal, a fin de que, al menos, los que representen elcinco por ciento del pasivo, puedan solicitar el nombramientode un administrador concursal para que emita el informe a quese refiere el artículo 37 ter del TRLC.Publicidad: Esta resolución se publicará en el RegistroPúblico Concursal (RPC) y en el Tablón Edictal Judicial Único(TEJU) y, a tal efecto, se remitirán los correspondientesedictos con las menciones indispensables que establece el art.35.1 TRLC. La inserción del edicto en el TEJU será gratuita yserá remitido por vía telemática desde este Órgano.Para el caso de que el deudor fuera empleador notifíquese esteauto a la representación legal de las personas trabajadoras(artículo 37 ter 3 TRLC)Anotación e inscripción: Si el concursado fuera personanatural, se anotaran y una vez devenga firme, se inscribirá enel Registro civil la declaración de concurso en los términosdel artículo 36 del TRLC.Si el concursado persona natural o jurídica, fuera sujetoinscribible en el Registro mercantil, se anotarán, y una vezel auto devenga firme, se inscribirá en la hoja que esapersona tuviera abierta la declaración del concurso, en lostérminos previstos en el artículo 36.2 del TRLCSi la concursada fuera persona jurídica no inscribible enel Registro mercantil, pero constar o debiera constar inscritaen otro, Registro público se inscribirán en este las mismascircunstancias que las señaladas en el artículo 36.2 del TRLC.Si el concursado tuviera bienes o derechos inscritos enRegistros públicos, se anotaran y una vez el auto devengafirme, se inscribirán en el folio correspondiente a cada unode ellos la declaración de concurso en los términos previstosen el artículo 37 del TRLC.

Puede verificar este documento en https://www.administraciondejusticia.gob.es

Código Seguro de Verificación E04799402-MI:FrnG-W2qt-nX7x-vZdd-W

Toledo, 29 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO

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