Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pamplona/Iruña
Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1 4
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31011
Provincia: Navarra
Teléfono: 848426823
Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es
Concursal
Número: 507/2024
NIG: 3120147120240000655
Auto
Fecha: 07/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores e interesados en el concurso de Dª. FABIANA LATIFA FERNANDES FERRIRA.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE PAMPLONA/IRUÑA
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal número 0000507/2024 referente al concursado Dª FABIANA LATIFA FERNANDES FERRIRA con NIF 73126307S, con domicilio en PAMPLONA (NAVARRA) por auto de fecha 07 de abril del 2025 se ha acordado la conclusión del concurso y la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, cuya parte dispositiva dice así:
PARTE DISPOSITIVA
1. ACUERDO CONCEDER LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a DOÑA FABIANA LATIFA FERNANDES FERRIRA DNI 73126307S, con la extensión indicada en el Fundamento Jurídico Quinto y en lo específico se indica que los créditos a que se extiende la exoneración son los reproducidos a continuación:
- CASHER. 415,00 €
- MYKREDIT 181,00 €
- KVIKU GLOBAL LTD 625,09 €
- VERIFICA 1.280,00 €
- COFIDIS 534,00 €
- DEUDAFIX 800,00 €
- VIVUS 412,00 €
- CARREFOUR 2.482,00 €
- MASTER AGENCIA 2.035,00 €
- HACIENDA FORAL DE NAVARRA 850,07 €
- AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 1.319,00 €
En total, la exoneración asciende a 10.933,16 € más aquellas deudas insatisfechas que, no habiendo sido comunicadas, se hallen pendientes al tiempo de solicitar la exoneración y sean legalmente exonerables ex. art. 489 TRLC.La exoneración será DEFINITIVA e incluye la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, a excepción de la “deuda no exonerable” conforme al art. 489.1 del TRLC. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente a la deudora para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
2. ACUERDO DECLARAR LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO VOLUNTARIO DE LA PERSONA FÍSICA DOÑA FABIANA LATIFA FERNANDES FERRIRA DNI 73126307S cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. Dese la publicidad prevista en el art. 482 TRLC. Archívense las actuaciones.
3.-EXPÍDASE mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho de la deudora de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
4. El pronunciamiento de conclusión de concurso no es recurrible (artículo 481 TRLC). En cuanto al pronunciamiento de exoneración, cabe interponer recurso de apelación.
5. Notifíquese la presente resolución a las mismas partes que se notificó el Auto de declaración del concurso, a la concursada, y publíquese en el RPC y, por medio de edicto, en el BOE. (artículo 482 TRLC)
6º.- Respecto de la exoneración del pasivo insatisfecho, una vez firme la presente resolución, hágase publica por medio de edictos que se insertarán en el Registro Público Concursal.
7º.- Comuníquese a todos los Juzgados de 1ª Instancia de Pamplona/Iruña a fin de poner en su conocimiento la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 483 y siguientes del TRLC.
MODO DE IMPUGNACIÓN FRENTE A LA CONCLUSIÓN. - No cabe recurso alguno (art. 481.1 TRLC)
MODO DE IMPUGNACIÓN FRENTE A LA EXONERACIÓN. Cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a aquél en que se efectúe la notificación del presente auto, ante la AP de Navarra. (art. 547 TRLC).
Pamplona/Iruña, 29 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AIDA GONZÁLEZ ARCE
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