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Documento BOE-J-2025-291727

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 29 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 322/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 109, de 6 de mayo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2025-291727

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pamplona/Iruña

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1 4

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Teléfono: 848426823

Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 322/2022

NIG: 3120147120240000427

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de Dª. Ofelia Barreiro Aros y D. Iván Alberto Sandovay Echeverry

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000322/2024 referente al concursado Dña. OFELIA BARREIRO AROS, con DNI nº 73.424.920L y D. IVAN ALBERTO SANDOVAL ECHEVERRY, con DNI nº 73.430.441C, con domicilio en Berrioplano (Navarra) por auto de fecha 12 de marzo del 2025 se ha acordado la conclusión del concurso y la concesión de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, cuya parte dispositiva dice asi:

PARTE DISPOSITIVA

1. CONCEDER LA EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO a Dña. OFELIA BARREIRO AROS (DNI nº 73.424.920L) y D. IVAN ALBERTO SANDOVAL ECHEVERRY (DNI nº 73.430.441C), con la extensión indicada en el Fundamento Jurídico Quinto.

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, a excepción de la “deuda no exonerable” conforme al art. 489.1 del TRLC. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

2. DECLARAR LA CONCLUSION DEL CONCURSO cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. Dése la publicidad prevista en el art. 482 TRLC. Archívense las actuaciones.

3.-EXPIDASE mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

4. La presente resolución es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno (artículo 481 TRLC).

5. Notifíquese la presente resolución a las mismas partes que se notificó el Auto de declaración del concurso, a los concursados, y publíquese en el RPC y, por medio de edicto, en el BOE. (artículo 482 TRLC)

Pamplona/Iruña, 29 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AIDA GONZÁLEZ ARCE

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