Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Correo electrónico: mercantil4@madrid.org
Concursal
Número: 594/2024
Auto
Fecha: 24/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Carlos Manuel Alonso Rubio 08911211E
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 04 DE MADRID,ANUNCIA
Que en el procedimiento Concurso ordinario 594/2024 por auto de fecha 24/04/2025 se ha dictado auto de conclusión del concurso y exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes pronunciamientos:
1. CONCEDER a D. CARLOS MANUEL ALONSO RUBIO, con NIF 08911211E, la EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO conforme a la modalidadde exoneración con liquidación de la masa activa.
2. La exoneración se extiende a las deudas concretadas en el antecedente de hechotercero de la presente resolución.
3. No constan deudas no exonerables (art. 489 TRLC).
4. Revocación. - La exoneración será revocada en los supuestos y términos previstos en elartículo 493 TRLC.Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualizacióndelos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte.Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resoluciónpara requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de susregistros para dejar constancia de la exoneración
5. Efectos de la exoneración.
1. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercerningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de laexoneración.
2. Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro decomunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración delpasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido élmismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
3. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligadossolidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante nodeudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo oparte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.
4. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantíareal será tratado como crédito garantizado.
5. La presente resolución incorporará mandamiento a los acreedores afectados por laexoneración para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia alos que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para ladebida actualización de sus registros.El mandamiento se expedirá a instancias de parte.La deudora podrá recabar testimonio de esta resolución para requerir directamente a lossistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración
6.- CONCLUIR el concurso D. CARLOS MANUEL ALONSO RUBIO con NIF08911211E, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
7. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes
8. Publicación y notificaciones. –Publíquese la presente resolución en el Registro PúblicoConcursal y en el Boletín Oficial del Estado, y notifíquese a las mismas personas a las quese notificó el auto de declaración de concurso (artículo 482 TRLC).Contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfechocabe RECURSO DE REPOSICIÓN (art. 546 TRLC).Contra el pronunciamiento relativo a la conclusión del concurso NO CABE RECURSOalguno (artículo 481.1 del TRLC).
Madrid, 29 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid