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Documento BOE-J-2025-291678

MADRID. Edicto de 20 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 817/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 109, de 6 de mayo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-291678

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 817/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Acreedores de Dña. Laura García-Pando Morejudo dni 01930477h

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el concurso Concurso Abreviado 817/2024, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2024/0575752, por auto de fecha 07/04/2025, se ha declarado en concurso voluntario, , a D./Dña. LAURA GARCÍA PANDO MOREJUDO, con nº de identificación 01930477H, y domiciliado en CALLE: de Samaniego, nº 12 ESC 1 2-B C.P.:28022 Madrid (Madrid) 2.- Importe del pasivo. De la documentación aportada se desprende que el pasivo total es de 14.941,39 euros. 3.- Publicación de esta resolución: Esta resolución se publicará en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art. 35.1 TRLC. La inserción del edicto en el TEJU será gratuita y será remitido por vía telemática desde este Órgano. 4.- Llamamiento a los acreedores: El acreedor o los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo podrán, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de ese edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado relativo al art. 37 ter del TRLC. 5.- Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Trascurrido el referido plazo de quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de Administrador/a Concursal, el deudor persona física deberá, en su caso, presentar dentro de los diez días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Madrid, 20 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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