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Documento BOE-J-2025-291264

SEVILLA. Edicto de 28 de abril de 2025 en procedimiento civil número 2021/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2025-291264

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 18 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955544034

Correo electrónico: atpublico.jinstancia.18.sevilla.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 2021/2024

NIG: 4109142120240058873

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 09/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Veinte días

DESTINATARIOS

WAILEA INVERSIONES, S.L. - Nº ****5910*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIA N.º 185/2025

En SEVILLA, a nueve de abril de dos mil veinticinco.

El Ilmo. Sr. D. FERNANDO GARCIA CAMPUZANO, MAGISTRADO del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE SEVILLA y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 2021/2024 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante CCPP LAS 7 TORRES A con Procurador D. FRANCISCO DE PAULA RUIZ CRESPO y Letrado D. FERNANDO CRUZ GUERRERO; y de otra como demandado WAILEA INVERSIONES, S.L., sobre reclamación de cantidad, y,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por CCPP LAS 7 TORRES A se presentó solicitud inicial de juicio verbal dirigida frente a WAILEA INVERSIONES, S.L. en reclamación de 6.073,41 €.

SEGUNDO.- La parte demandada ha sido emplazada por edictos y se le ha declarado en rebeldía.

TERCERO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales de trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La actora es una comunidad de propietarios que reclama a una comunera cierta cantidad de dinero en concepto de cuotas de comunidad, no habiendo comparecido en autos la parte demandada, siendo declarada en rebeldía. Debemos partir de que el artículo 9,1e) de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que son obligaciones de cada propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Pues bien, como quiera que los documentos aportados con la demanda no han sido impugnados, hay que estar al resultado de los mismos, y acreditan la deuda que se reclama y la cualidad de propietaria de la parte demandada, con lo que procede la condena de la parte demandada al pago de la cantidad reclamada, más los intereses desde la fecha de presentación de la demanda.

SEGUNDO.- El artículo 394 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil establece que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, añadiendo que para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares y, como quiera que en el presente caso no se presentan dudas de ninguna clase, procede imponer a la parte demandada las costas procesales.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco de Paula Ruiz Crespo, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Las 7 Torres A de Torneo Parque Empresarial de Sevilla, contra un Wailea Inversiones, Sociedad Limitada, debo condenar y condeno a ésta a pagar a la actora la cantidad de seis mil setenta y tres con cuarenta y cinco (6.073,41) euros, más intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, con imposición a la parte demandada de las costas procesales.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN que se interpondrá por medio de escrito ante la Audiencia Provincial de SEVILLA, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, y que no se admitirá a la parte condenada si, al interponerlo, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo

En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

E.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

Sevilla, 28 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MANUEL SALTO CHICANO

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