Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Orihuela
Dirección: Plaza SANTA LUCIA s/n
Localidad: Orihuela
Código Postal: 03300
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965315657
Correo electrónico: orihpi04_ali@gva.es
Civil
Número: 796/2022
Diligencia
Fecha: 10/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10
ALEXANDER SHAPOSHNIKOV - NIF/NIE: ****6100*
ANASTASIA SMAKOTINA - NIF/NIE: ****6110*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), de la anterior tasación de costas, dese traslado a las partes por plazo común de diez días, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda. 2.- Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada: 2.1. Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los/as abogados/as, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LEC). 2.2. La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado/a, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador/a (artículo 245.3 LEC). 2.3. En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LEC). Transcurrido dicho plazo sin que se formule impugnación se aprobará por el Letrado de la Administración de Justicia la tasación practicada (artículo 244.3 de la LEC). Presentada la anterior propuesta de liquidación de intereses, que asciende a la cantidad de 1.629,82 euros, únase a los autos de su razón y conforme al artículo 713 de la L.E.C., dese traslado de la misma a la parte contraria para que, en el plazo improrrogable de DIEZ DIAS alegue lo que a su derecho convenga bajo apercibimiento de tenerlo por conforme con la mencionada propuesta de liquidación.
Orihuela, 25 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARTINEZ PALAZON
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