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Documento BOE-J-2025-290114

ORIHUELA. Edicto de 25 de abril de 2025 en procedimiento civil número 796/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-290114

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Orihuela

Dirección: Plaza SANTA LUCIA s/n

Localidad: Orihuela

Código Postal: 03300

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965315657

Correo electrónico: orihpi04_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 796/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 10/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10

DESTINATARIOS

ALEXANDER SHAPOSHNIKOV - NIF/NIE: ****6100*

ANASTASIA SMAKOTINA - NIF/NIE: ****6110*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), de la anterior tasación de costas, dese traslado a las partes por plazo común de diez días, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda. 2.- Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada: 2.1. Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los/as abogados/as, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LEC). 2.2. La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado/a, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador/a (artículo 245.3 LEC). 2.3. En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LEC). Transcurrido dicho plazo sin que se formule impugnación se aprobará por el Letrado de la Administración de Justicia la tasación practicada (artículo 244.3 de la LEC). Presentada la anterior propuesta de liquidación de intereses, que asciende a la cantidad de 1.629,82 euros, únase a los autos de su razón y conforme al artículo 713 de la L.E.C., dese traslado de la misma a la parte contraria para que, en el plazo improrrogable de DIEZ DIAS alegue lo que a su derecho convenga bajo apercibimiento de tenerlo por conforme con la mencionada propuesta de liquidación.

Orihuela, 25 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARTINEZ PALAZON

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