Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966902681
Correo electrónico: alpi03_ali@gva.es
Civil
Número: 879/2025
Decreto
Fecha: 31/03/2025
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 10 días
JUAN JESUS HERRERO GONZALEZ - NIF/NIE: ***6329**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO
Letrado de la Administración de Justicia: D. JOAQUÍN CARA DEL ROSAL
En Alicante/Alacant, a treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por la procuradora D.ª PALOMA GARCIA RAMOS en representación de OSMAR CAPITAL S.L se ha presentado con fecha 24/03/2025 demanda de juicio verbal sobre Obligaciones.
Señala como parte demandada a D. JUAN JESÚS HERRERO GONZÁLEZ, con domicilio/residencia en Calle,BENITO PÉREZ GALDÓS, 17, 4º, 03004, Alicante/Alacant.
Segundo.- Expresa la parte actora que la cuantía de la demanda es la de 531,75 euros.
PARTE DISPOSITIVA
Se admite a trámite la demanda presentada por la procuradora D.ª PALOMA GARCIA RAMOS en representación de OSMAR CAPITAL S.L frente a D. JUAN JESÚS HERRERO GONZÁLEZ, sobre Obligaciones que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.
Dese traslado de la demanda a la parte demandada, a quien se entregará copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola para que la conteste y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de diez días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.
En el emplazamiento se advertirá a la parte demandada de lo siguiente:
- Que si no comparece dentro del plazo indicado, será declarada en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 LEC).
- Que puede actuar en el proceso sin abogado ni procurador.
- Que la parte actora comparecerá asistida de abogado y procurador y que si ella/s se propone/n comparecer con los mismos profesionales deberá comunicarlo a esta oficina judicial en el plazo de tres días desde que se le notifique la demanda.
- Que, si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y/o la designación de abogado y procurador en el plazo de tres días desde que se le notifique la demanda.
- Que están a su disposición en la oficina judicial impresos normalizados que puede emplear para contestar a la demanda. También está disponible el trámite en la Sede Judicial de la Generalitat Valenciana de contestación a la demanda de Juicio Verbal: https://sedejudicial.gva.es/es/contestacio-de-la-demanda-de-judici-verbal.
Si las partes cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la oficina judicial (art 155.3 de la LEC).
De esta resolución doy cuenta a la Magistrada.
Alicante/Alacant, 28 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOAQUIN CARA DEL ROSAL
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