Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria
Dirección: Calle PLA DE L'ARC (DEL) S/N EDIFICI SEU DE LA MANCOMUNITAT
Localidad: Llíria
Código Postal: 46160
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 962825626
Correo electrónico: limi02_val@gva.es
Civil
Número: 1280/2023
NIG: 4614741120230007960
Diligencia
Fecha: 22/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento
MONEY GARANTIZADO SL - NIF/NIE: ****5502*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
No habiendo comparecido la parte demandada, , dentro del plazo para contestar a la demanda que se le ha otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la L.E.C., se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.
Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la L.E.C. y en virtud de lo dispuesto en el mismo, se convoca a las partes a la audiencia previa al juicio, para:1. Intentar un acuerdo o transacción entre las mismas.2. Examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto.3. Fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho, sobre los que exista controversia.4. Proponer y admitir prueba, en su caso.5. Examinar las cuestiones que, con carácter excepcional prevé la ley, puedan plantearse en la misma.Se señala para la celebración de la audiencia el próximo día 11 DE JUNIO DE 2026 A LAS 10.00 HORAS, en la sede de este órgano judicial en Calle METGE JOSEP PÉREZ MARTÍNEZ,S/N citándose a las partes con las prevenciones que seguidamente se indican: - Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado.- Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores, deberán otorgar a éstos, poder para renunciar, allanarse o transigir.- Si no comparecieran personalmente ni otorgaren el apoderamiento expresado se les tendrá por no comparecidos (artículo 414. 2 de la L.E.C.).- Si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, se dictará decreto de sobreseimiento del proceso, ordenándose el archivo de las actuaciones (artículo 414.3 de la L.E.C.).- Si sólo comparece la parte demandada y ésta no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento, también se sobreseerá el proceso (artículo 414.3 de la L.E.C.).- Si fuera la parte demandada la que no concurriere a la audiencia, el acto se entenderá sólo con el actor (artículo 414.3 de la L.E.C.).- Si faltare a la audiencia el abogado de la parte actora, se sobreseerá el proceso, salvo que la parte demandada alegara interés legítimo en la continuación del procedimiento (artículo 414.4 de la L.E.C.).- Si faltare el abogado de la parte demandada, se seguirá la audiencia con el demandante en lo que resultare procedente (artículo 414.4 de la L.E.C.).
Llíria, 25 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARLOS RUIZ REQUEJO
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