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Documento BOE-J-2025-289209

SEVILLA. Edicto de 28 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 344/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2025-289209

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla

Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41014

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955189374

Correo electrónico: JMercantil.3.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 344/2024

NIG: 4109142120240035343

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 1 MES

DESTINATARIOS

UNIFORMES INFANTILES EL PUPITRE S.L - NIF/NIE: ****5627*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Acuerdo:

1.- Declarar en concurso voluntario de acreedores de la mercanti UNIFORMES INFANTILES EL PUPITRE S.L, CIF B41856279;

2.- Nombrar administrador concursal a la sociedad profesional BALLESTA~O NEILL SLP en la persona de Doña. Patricia O´neill Orueta.

3.- El llamamiento a los acreedores de la concursada para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

4.- Abrir la fase de liquidación que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la sección quinta.

La disolución de la entidad concursada de autos, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Requerir a la administracción concursal para que en el plazo de diez días informe sobre las reglas especiales de liquidación.

5.- Insertar la presente resolución en el Registro Público Concursal y su anuncio en el Boletín Oficial del Estado, debiendo publicarse en el mismo un extracto con las menciones contenidas en la norma.

6.- La anotación preventivamente de la presente resolución en el Registro Mercantil, librándose mandamiento que deberá incorporar, además, los datos relativos a los bienes inscritos en el Registro de la Propiedad, el Registro de Bienes Muebles o en cualquier otro registro público de bienes competente.

Firme que sea la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil expresando tal circunstancia para se proceda a la conversión de la anotación preventiva en inscripción.

7.- Si no fuera posible el traslado telemático de los oficios con los edictos o de los mandamientos, entréguense al Procurador del solicitante del concurso, debiendo acreditar su cumplimentación en el plazo de diez días.

8.- Acuerdo formar las secciones primera, segunda, tercera, cuarta, y quinta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto.

9.- Notifíquese esta resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos previstos en la Ley Concursal.

Sevilla, 28 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SUSANA PEREZ GONZALEZ

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