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Documento BOE-J-2025-289196

MADRID. Edicto de 28 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 304/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-289196

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 13 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917043516

Correo electrónico: mercantil13@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 304/2025

NIG: 2807900220250093476

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 dias

DESTINATARIOS

KIOWA AGUERO ORTA - NIF/NIE: ***4758**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el Concurso consecutivo 304/2025, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2025/0093476, por auto de fecha 25.04.2025, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, aD. KIOWA AGUERO ORTA.

2.- De la solicitud se aprecia que el deudor cuenta con un pasivo de 40.857 euros de loscuales, y que carece de MASA ACTIVA.·

En cuanto a los efectos que la declaración de concurso sin masa comporta parael deudor, cabe indicar que NO supone ninguna limitación de sus facultades deadministración y disposición.

3.- Remítase esta resolución, de forma telemática, al «Boletín Oficial delEstado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único ypublíquese en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a losacreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar elnombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado ydocumentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter):

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedadcuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

4.- Transcurrido el mentado plazo sin que ningún legitimado haya formulado tal solicitud, al ser el deudor persona natural, podrá presentar, en el plazo de los 10 días siguientes, solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es.

Madrid, 28 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO

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