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Documento BOE-J-2025-289191

MADRID. Edicto de 25 de abril de 2025 en procedimiento civil número 918/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-289191

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

Correo electrónico: mercantil4@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 918/2019

NIG: 2807900220190073018

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 18/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: cinco días

DESTINATARIOS

DAVID DONATE TENA COMO ADMINISTRADOR UNICO DE EL COSECHAL S.L. - NIF/NIE: ***0431**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE Madrid.

JUICIO Juicio Verbal 918/2019

PARTE DEMANDANTE FRUTAS PERICHAN, S.L.

PARTE DEMANDADA D./Dña. DAVID DONATE TENA y EL COSECHAL S.L.

SOBRE Obligaciones

En el juicio referenciado, se ha dictado diligencia de ordenación de 18/03/2024 cuyo texto literal es el siguiente:

Transcurrido el plazo concedido a D. DAVID DONATE TENA y EL COSECHALS.L. para contestar a la demanda sin que haya comparecido en las actuaciones, se declara a dicha parte en rebeldía (artículos 438.1 y 496 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil(LEC).Conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley, y por ser conocido el domicilio de la parte demandada, notifíquese esta resolución por correo certificado con acuse de recibo, advirtiéndole que no se llevará a cabo ninguna otra excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.Dese traslado a la parte demandante para que en el plazo de TRES DÍAS alegue lo que tenga por conveniente sobre la pertinencia de celebrar vista.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a dela Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de laLEC).La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Madrid, 25 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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