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Documento BOE-J-2025-289110

ZARAGOZA. Edicto de 25 de abril de 2025 en procedimiento en materia social número 934/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - ZARAGOZA
Referencia:
BOE-J-2025-289110

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 2 de Zaragoza

Dirección: Plaza EXPO 6 EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS

Localidad: Zaragoza

Código Postal: 50018

Provincia: Zaragoza

Teléfono: 976208920

Correo electrónico: social2zaragoza@justicia.aragon.es

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 934/2024

NIG: 5029744420240007594

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 14/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 3 días para recurso de reposición ante este Juzgado.

Citación. Plazo: Conciliación y juicio: 22-1-2026, a las 10'50 horas, en la sede de este Juzgado.

RESOLUCIÓN PROCESAL

Providencia

Fecha: 14/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 3 días para recurso de reposición ante este Juzgado.

Citación. Plazo: Interrogatorio de parte: 22-1-2026, a las 10'50 horas, en la sede de este Juzgado.

Requerimiento. Plazo: Aportación documental con 30 días de antelación al juicio (señalado para el 22-1-2026).

DESTINATARIOS

TUTTO NOVO 2020 SL - Nº ****6644*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se le cita para el día 22 de enero de 2026, a las 10’50 horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, debiendo comparecer en la sede de este órgano judicial. Se le advierte que deberá comparecer con todos los medios de prueba de que intente valerse, así como con los documentos que hayan sido propuestos como prueba por la parte contraria y se admitan por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida, si no se presentaran sin causa justificada. Asimismo, se le hace saber que dichos actos no se suspenderán aunque dejare de comparecer y se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas: Documental, testifical e interrogatorio de la parte demandada. Por ello, habiéndose solicitado su interrogatorio, en caso de no comparecer, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda (art. 91.2 LJS).

Zaragoza, 25 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN GUARDIA PUJOL

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