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Documento BOE-J-2025-287634

MADRID. Edicto de 25 de abril de 2025 en procedimiento civil número 1121/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-287634

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1121/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 17/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: diez dias

DESTINATARIOS

WAGYU CARAVANS SL - Nº ****2294*

GARMENDIA BEITIA, IGOR - Nº ***7969**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA presentada por MAKRO DISTRIBUCION MAYORISTA SA, frente a D. IGOR GARMENDIA BEITIA y WAGYU CARAVANS SL, sobre Obligaciones que se sustanciará por las reglas del juicio verbal. Dese traslado de la demanda a la parte demandada, a quien se entregará copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola para que la conteste y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento. En el emplazamiento se advertirá a la parte demandada de lo siguiente: - Que si no comparece dentro del plazo indicado, será declarada en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 LEC).") - Que la contestación a la demanda deberá verificarse por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 de la LEC) salvo que se trate de demandas de reclamación de cantidad inferior a 2000 euros, pudiendo entonces comparecer por sí mismo sin asistencia ni de abogado ni de procurador. En este caso, existen impresos normalizados a su disposición en el Juzgado que podrá emplear para la contestación a la demanda (art. 438.1 párr. 2º). - Que si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo de TRES DÍAS. En cuanto al OTRO SI DIGO de la demanda, se tienen por designados los archivos. En cuanto al OTRO SI DIGO II de la demanda, se tiene por anunciado la presentación del informe pericial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 337 de la LEC. Procédase a emplazar a WAGYU CARAVANS SL., a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (NOTE) al ser persona jurídica y estando obligada legalmente a comunicarse con la administración de justicia por medios electrónicos. Adviértase a ambas partes que deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LEC).

Madrid, 25 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PEÑA JIMÉNEZ

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