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JDO. DE LO MERCANTIL N. 2
Dirección: AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
Localidad: MERIDA
Código Postal: 06800
Provincia: Badajoz
Teléfono: 924177532
Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es
Concursal
Número: 118/2025
NIG: 0608347120250000095
Auto
Fecha: 23/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MARIA DEL SOTORREÑO GOMEZ ICIARRA - NIF/NIE: ***4127**
ISIDRO DIAZ LARA - NIF/NIE: ***1803**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Declarar en concurso a D. ISIDRO DÍAZ LARA, con NIF ***1803**, y Dª MARÍA DEL SOTORREÑO GÓMEZ ICIARRA, con NIF ***4127**, toda vez que ha quedado acreditado su estado de insolvencia. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, a la Procuradora Sra. María Quecedo con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO sin liquidación y con plan de pagos. 4.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización. 5.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los arts. 57 y siguientes de la TRLC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: DON JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ ELÍAS, nombrado administrador concursal, con D.N.I. número 28785773P, mayor de edad, Licenciado en Derecho, con domicilio profesional en calle Francisco de Orellana, 1 de Mérida con CP: 06800, Telf.: 699 421 995 y con email concursal@obiter.es 6.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación (art. 66 TRLC), deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosele que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones de los arts. 64 y 65 de TRLC. El designado, deberá comparecer ante el Juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los términos que se desarrollen reglamentariamente, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función. Al momento de la aceptación deberá también aportar una dirección postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación, la dirección electrónica debe cumplir los requisitos del art. 67 TRLC. 7.- Hágase saber a la administración concursal, que el plazo para presentar del Informe será de UN MES DESDE LA FECHA DE ACEPTACIÓN, y solo podrá autorizarse una prórroga por el juez del concurso no superior a 15 días, art. 290. El administrador concursal practicará la comunicación prevista en el art. 289 TRLC con una antelación mínima de diez días antes de la presentación de la lista de acreedores. 8.- Dentro de los 15 días siguientes al de la presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales, la administración concursal presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. 9.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 28.1.4º, 252 y 255 TRLC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos. También podrán remitirle por correo electrónico cuanto consideren relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. 10.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el art. 256 y ss. TRLC. La comunicación se efectuar por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. 11.- La duración del procedimiento de concurso, desde la apertura de la sección primera al cierre de la quinta previstas en el artículo anterior, no podrá ser superior a doce meses, salvo ampliaciones del plazo por la complejidad o mediando causa justificada. 15.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo, aunque no sea firme la presente resolución. 16.- Exclusivamente a los efectos de lo establecido en el art. 4.1 f) de la ley de Tasas, la administración concursal designada o la que en cada momento ostente el cargo, queda autorizada, sin necesidad de ningún otro trámite, para el ejercicio de cualquier acción en interés de la masa activa del concurso. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la declaración de concurso podrá interponerse, recurso de REPOSICIÓN, por medio de escrito presentado ante este Juzgado en plazo de CINCO DÍAS. Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
MERIDA, 25 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL
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