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Documento BOE-J-2025-287558

MADRID. Edicto de 25 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 808/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-287558

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 808/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 años

DESTINATARIOS

Concursado, acreedores y otros interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto Hace saber: 1.- Acuerdo la conclusión del concurso 808/2024 de D./Dña. Flor Celinda Vera Marín con NIF/NIE.- 35684882Z y domicilio en Calle Doña Urraca, 14 PB B 28011 - Madrid, por liquidación de los bienes y derechos de la masa activa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. 2.- Acuerdo: Reconocer a D./Dña. Flor Celinda Vera Marín con NIF/NIE.- 35684882Z, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a: 1.º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC. 2º).- La parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (artículo 492 bis.2.2ª del TRLC). En el presente caso, no hay créditos con garantía real. 3º).- Hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor de los créditos públicos frente a la AEAT y a la TGSS, teniendo en cuenta que para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. En el presente caso, figura un crédito público a favor de la TGSS cuyo importe declara el deudor en la cantidad de 11.189,90 €. Dicho crédito es exonerable en el importe total de 8.094,95 €.

Madrid, 25 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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