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Documento BOE-J-2025-284699

MADRID. Edicto de 22 de abril de 2025 en procedimiento civil número 44/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 104, de 30 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-284699

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 44/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 22/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

ESPOL FRUIT, S.L. - Nº ****0414*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA SE ACUERDA: Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por el Procurador D./Dña. JAVIER DEL CAMPO MORENO en nombre y representación de VERDINA Sp. z o.o. sp. k, frente a D./Dña. RAFAEL VICENTE HERNANDEIZ HEREDIA y ESPOL FRUIT, S.L., sobre Derecho mercantil, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario. Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES con las siguientes prevenciones: - Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado se le declarará en situación de rebeldía procesal (art. 496.1 L.E.C) - Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la L.E.C.) - Que, si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo de TRES DÍAS. Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

Madrid, 22 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, RAFAEL LAFUENTE SEVILLA

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