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Documento BOE-J-2025-284668

GRANADA. Edicto de 25 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 255/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 104, de 30 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-284668

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 255/2024

NIG: 1808742120240006653

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

AGUSTINA DE ARAGON 1988 SL - NIF/NIE: ****9033*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ACUERDO dictar auto complementario al auto de declaración de concurso de AGUSTINA DE ARAGON 1988 SL., de fecha 17 de octubre de 2022, y conforme a lo señalado acuerdo la tramitación por los cauces DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ordenándose lo siguiente:

2.- APERTURA FASE LIQUIDACIÓN.- Acuerdo la apertura de la fase de liquidación.

Abrase la sección quinta de liquidación, con la presente resolución, al haber solicitado el concursado la apertura de la liquidación.

3.- DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.- Se acuerda la disolución de la concursada y el cese de sus administradores o liquidadores que quedan SUSTITUIDOS por la Administración Concursal sin perjuicio de que puedan continuar en la representación de la concursada en el presente procedimiento y en los incidentes concursales en los que sea parte.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil

4.- EFECTOS SOBRE LAS FACULTADES DE LA CONCURSADA.- Se acuerda la SUSPENSIÓN de las facultades de Administración y Disposición del Deudor sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Texto refundido de la Ley Concursal.

5.- NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a:

D. Javier García Valenzuela

Domicilio C/Rodríguez Acosta 2, 5ºE Motril

Profesión Economista

Teléfono 687552268

Mail javiergarciavale@economistas.org

Llámense al administrador concursal por el medio más rápido posible realizando un llamamiento a través de vía telefónica con los datos existentes en el listado e igualmente por burofax con acuse de recibo a los efectos de que:

1º. Comparezca ante este juzgado en el plazo de cinco días para manifestar si acepta o no el encargo debiendo manifestar la existencia de alguna causa de recusación y con la advertencia de que si no comparece o no aceptase el cargo, se procederá de inmediato a un nuevo nombramiento y de no existir justa causa no se le podrá designar administrador en los procedimientos concursales que pudieran seguirse en este partido durante un plazo de tres años dando cuenta igualmente al respectivo Colegio y a Registro público concursal. En dicha aceptación, que se realizará ante este juzgado, deberán señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del juzgado.

2º. Una vez comparecido y aceptado en el cargo igualmente procede que realice sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores en cualquiera de las formas que dispone el artículo 28.5 de la LC, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 255 y ss del TRLC.

6.- ADVERTENCIA DEL DEBER DE COLABORACIÓN E INFORMACIÓN.- El deudor, sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho tienen el deber de comparecer ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos. Deben colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, poniendo a disposición de la Administración del Concurso los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso.

Se hace saber al concursado la limitación a que queda sujeto de conformidad a los artículos 119 a 121 del TRLC en el ejercicio de sus acciones, debiendo comunicar a la administración concursal cuantos procedimientos existan pendientes.

Se hace saber al concursado que de conformidad a lo previsto en el artículo 113 de la Ley Concursal que la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor, implica que corresponderá a la administración concursal adoptar las medidas necesarias.

7.- LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES.- Llámense a los acreedores de la concursada para que comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos de conformidad con lo señalado en los artículos 255 y siguientes del TRLC. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la publicación del extracto de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Durante el mismo plazo de un mes otrogado para la comunicación de créditos, cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos (artículo 447 del TRLC).

Los acreedores que hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable podrán presentar, dentro de los diez días siguientes al de la remisión del informe de calificación del administrador concursal, un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable.

Granada, 25 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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