Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Civil
Número: 603/2023
NIG: 1808742120230023720
Sentencia
Fecha: 22/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MADEGAR SL - NIF/NIE: ****3253*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
ESTIMO íntegramente la demanda formulada por PUERTAS MADEGAR, S.L. frente a MADEGAR, S.L., y DECLARO que la demandada ha infringido la marca MADEGAR PUERTAS Nº 2.745.877.
DECLARO que la denominación social de la entidad demandada "Madegar, S.L.” en la forma en que se ha venido utilizando es incompatible con la marca núm. 2.745.877 y,
CONDENO a la demandada a cesar en la realización de cualquier acto de distribución, ofrecimiento o comercialización de maderas semielaboradas, servicio de venta al por mayor y al por menor en comercios de puertas de madera y artículos de carpintería en general, utilizando o incorporando el signo distintivo MADEGAR PUERTAS, o de cualquiera otros que, por incluir el signo objeto del litigio, puedan infringir las marcas del demandante.
CONDENO a la demandada a retirar del mercado todo el material publicitario, de cualquier naturaleza, etiquetas u otros documentos en los que se haya utilizado o incorpore los signos distintivos idénticos o confundibles con la marca Nº 2.745.877 propiedad del demandante, en especial en redes de comunicación telemáticas y telefónicas y ordenar que se abstenga, en los más amplios términos de utilizar dichos signos distintivos;
CONDENO a la demanda a abstenerse en el futuro de realizar cualquier acto distribución, ofrecimiento o comercialización que suponga el empleo de signos distintivos idénticos o confundibles con la marca Nº 2.745.877 propiedad PUERTAS MADEGAR, S.L.
CONDENO a la demanda a modificar la denominación social "Madegar, S.L.”, por otra que no se confunda con la marca núm. 2.745.877 “Madegar Puertas”, inscribiendo tal modificación en el Registro Mercantil.
CONDENO a la demandada a retirar del tráfico económico materiales, documentos de publicidad o de negocio que sirvan de soporte a la denominación social "Madegar, S.L.", y a través de los cuales se haya materializado la infracción del derecho de marcas núm. 2.745.877.
CONDENO a la demandada a abonar a la actora, una cantidad no inferior a 600 euros/día de persistir en la violación, hasta el cese efectivo, de conformidad con el artículo 44 de la ley de marcas, debiendo concretarse, en ejecución de sentencia, el importe de dicha indemnización y el día a partir del cual surgirá la obligación de indemnizar
CONDENO a la demandada a satisfacer a la actora la en concepto de daños y perjuicios el 1% de la cifra de negocios realizada por el infractor con los productos o servicios ilícitamente marcados.
Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en el plazo de los 20 días a contar desde el día siguiente al de su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.
Granada, 25 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA
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