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Documento BOE-J-2025-284665

GRANADA. Edicto de 25 de abril de 2025 en procedimiento civil número 603/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 104, de 30 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-284665

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 603/2023

NIG: 1808742120230023720

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 22/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MADEGAR SL - NIF/NIE: ****3253*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ESTIMO íntegramente la demanda formulada por PUERTAS MADEGAR, S.L. frente a MADEGAR, S.L., y DECLARO que la demandada ha infringido la marca MADEGAR PUERTAS Nº 2.745.877.

DECLARO que la denominación social de la entidad demandada "Madegar, S.L.” en la forma en que se ha venido utilizando es incompatible con la marca núm. 2.745.877 y,

CONDENO a la demandada a cesar en la realización de cualquier acto de distribución, ofrecimiento o comercialización de maderas semielaboradas, servicio de venta al por mayor y al por menor en comercios de puertas de madera y artículos de carpintería en general, utilizando o incorporando el signo distintivo MADEGAR PUERTAS, o de cualquiera otros que, por incluir el signo objeto del litigio, puedan infringir las marcas del demandante.

CONDENO a la demandada a retirar del mercado todo el material publicitario, de cualquier naturaleza, etiquetas u otros documentos en los que se haya utilizado o incorpore los signos distintivos idénticos o confundibles con la marca Nº 2.745.877 propiedad del demandante, en especial en redes de comunicación telemáticas y telefónicas y ordenar que se abstenga, en los más amplios términos de utilizar dichos signos distintivos;

CONDENO a la demanda a abstenerse en el futuro de realizar cualquier acto distribución, ofrecimiento o comercialización que suponga el empleo de signos distintivos idénticos o confundibles con la marca Nº 2.745.877 propiedad PUERTAS MADEGAR, S.L.

CONDENO a la demanda a modificar la denominación social "Madegar, S.L.”, por otra que no se confunda con la marca núm. 2.745.877 “Madegar Puertas”, inscribiendo tal modificación en el Registro Mercantil.

CONDENO a la demandada a retirar del tráfico económico materiales, documentos de publicidad o de negocio que sirvan de soporte a la denominación social "Madegar, S.L.", y a través de los cuales se haya materializado la infracción del derecho de marcas núm. 2.745.877.

CONDENO a la demandada a abonar a la actora, una cantidad no inferior a 600 euros/día de persistir en la violación, hasta el cese efectivo, de conformidad con el artículo 44 de la ley de marcas, debiendo concretarse, en ejecución de sentencia, el importe de dicha indemnización y el día a partir del cual surgirá la obligación de indemnizar

CONDENO a la demandada a satisfacer a la actora la en concepto de daños y perjuicios el 1% de la cifra de negocios realizada por el infractor con los productos o servicios ilícitamente marcados.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en el plazo de los 20 días a contar desde el día siguiente al de su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

Granada, 25 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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