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Documento BOE-J-2025-284652

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 25 de abril de 2025 en procedimiento civil número 950/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 104, de 30 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-284652

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant

Dirección: Calle ALONA 29

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965693450

Correo electrónico: alme04_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 950/2024

NIG: 0301447120240002990

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 22/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

DAMAR TAPIZADOS SL - NIF/NIE: ****1445*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

FALLO

Por la autoridad que me confiere la Constitución, ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil Cabanes & Ortuño, S.L. frente a Damar Tapizados, S.L., Don Daniel Rubio Guisado y el cónyuge de éste; y, en consecuencia:

1.- DECLARO que Damar Tapizados, S.L. adeuda a la entidad Cabanes & Ortuño, S.L. la suma total de cuatro mil novecientos sesenta y un euros con sesenta y cinco céntimos (4.961,65 €).

2.- CONDENO a Damar Tapizados, S.L. a pagar a Cabanes & Ortuño, S.L. la suma total de cuatro mil novecientos sesenta y un euros con sesenta y cinco céntimos (4.961,65 €).

Asimismo, CONDENO a Don Daniel Rubio Guisado, en cuanto administrador de la mercantil Damar Tapizados, S.L, a pagar a Cabanes & Ortuño, S.L. la suma de cuatro mil novecientos sesenta y un euros con sesenta y cinco céntimos (4.961,65 €), de forma solidaria con la mercantil por él administrada.

La cantidad objeto de la condena devengará los intereses moratorios especiales a que se refiere la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en su art. 7.2, tal y como se detalla en el Fundamento de Derecho Séptimo de la presente Sentencia, desde la fecha del vencimiento de cada una de las facturas impagadas y para los importes a que se refiere cada una de ellas.

3.- ABSUELVO a la parte demandada del resto de pedimentos cursados en su contra por la parte demandante.

4.- Sin condena en COSTAS a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días, debiendo interponerse ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante y para su resolución por la misma, previa la constitución del depósito legalmente previsto al efecto.

Así lo acuerda, manda y firma el Sr. Don Julián Domínguez Fernández, Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Alicante.

Alicante/Alacant, 25 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

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