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Documento BOE-J-2025-284649

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 24 de abril de 2025 en procedimiento civil número 119/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 104, de 30 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-284649

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante

Dirección: CALLE ALONA,26, 03007, Alicante/Alacant

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902754

Correo electrónico: alme02_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 119/2025

NIG: 0301447120250000354

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

VOLODYMYR SAVCHUK - Nº X3113170M

SVETLANA SAVCHUK LYTVYNIUK - Nº 17611149A

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del texto refundido de la ley concursal y en la disposición transitoria cuarta de la ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber: primero.- que en el procedimiento concursal concurso sin masa 119/2025 referente al/a la deudor/a d./d.ª volodymyr savchuk y d./d.ª svetlana savchuk lytvyniuk, con nº extranjero (nie) y nif x3113170m y 17611149a, respectivamente sin actividad empresarial, se ha dictado auto de conclusión, cesando respecto del/de la misma todos los efectos de la declaración del concurso. Segundo.- en dicha resolución se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración del pasivo insatisfecho de los créditos del deudor con la salvedad de aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del trlc, no pudieran ser exonerados. La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. En alicante/alacant, a 23 de abril de 2025.

Alicante/Alacant, 24 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARMEN CASTILLO ALIAGA

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