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Documento BOE-J-2025-284071

VALLADOLID. Edicto de 22 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 609/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 104, de 30 de abril de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2025-284071

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

Dirección: CALLE NICOLAS SALMERON Nº 5, 8ª PLANTA

Localidad: VALLADOLID

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983413372

Correo electrónico: mercantil2.valladolid@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 609/2024

NIG: 4718647120240001454

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Larisa Luzanovskaya

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA SSª ACUERDA: 1.- Declarar la conclusión del concurso declarado por insuficiencia de masa activa de la deudora Dª LARISA LUZANOVSKAYA, con NIE nº X4594254G. 2.- La exoneración del pago de los siguientes créditos del deudor: - 662,70 euros a favor de IBERDROLA - 1.097,34 euros a favor de BBVA - 702,72 y 943,39 euros a favor de CAIXABANK - 501,23 euros a favor de ORANGE - 7.934,94 y 967,94 euros a favor de CARREFOUR 3.- Hacer pública la presente conclusión del concurso por medio de Edictos que se publicarán en el tablón judicial edictal único, del BOE y en el Registro Público concursal. La remisión del edicto se realizará de forma telemática por este órgano judicial. 4.- Expedir los despachos correspondientes al Registro Civil y en su caso al Registro de la Propiedad donde consten inscritos bienes y derechos del concursado, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 y 37 TRLC, que serán entregados a la representación procesal del mismo, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición al amparo del art. 546 TRLC. Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores. Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. EL/LA JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

VALLADOLID, 22 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO

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