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Documento BOE-J-2025-284048

SEVILLA. Edicto de 25 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 448/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 104, de 30 de abril de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2025-284048

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla

Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41014

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955189374

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.3.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 448/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin plazo

DESTINATARIOS

Conclusión concuso de Samuel Jonathan Cano González con NIF .....7955-K

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Concedo a SAMUEL JONATHAN CANO GONZÁLEZ la exoneración del pasivo insatisfecho con la extensión prevista en los fundamentos de derecho segundo y tercero de esta resolución.

BANCO SANTANDER deberá realizar el recálculo de las cuotas del préstamo hipotecario garantizado con el inmueble propiedad de la persona concursada del modo que prevé el artículo 492 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal, siempre y cuando SAMUEL JONATHAN CANO GONZÁLEZ le aporte un informe por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España (actual o realizado dentro de los seis meses anteriores a la fecha de declaración de concurso) o una valoración actualizada cuando, entre la fecha de la última valoración disponible y la fecha de la valoración actualizada, no hubieran transcurrido más de seis años.

La entidad prestamista no estará obligada a realizar el recálculo si SAMUEL JONATHAN CANO GONZÁLEZ no se lo solicita aportando a el informe o la valoración indicadas en el plazo máximo de tres meses.

El recálculo se efectuará con efectos desde la fecha en la que la persona concursada se lo solicite acompañando la documentación indicada.

2.- Declaro la conclusión del concurso de SAMUEL JONATHAN CANO GONZÁLEZ.

3.- Acuerdo el archivo las actuaciones.

4.- Publíquese esta resolución en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.

Sevilla, 25 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SUSANA PEREZ GONZALEZ

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