Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla
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Concursal
Número: 448/2024
Auto
Fecha: 22/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: sin plazo
Conclusión concuso de Samuel Jonathan Cano González con NIF .....7955-K
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Concedo a SAMUEL JONATHAN CANO GONZÁLEZ la exoneración del pasivo insatisfecho con la extensión prevista en los fundamentos de derecho segundo y tercero de esta resolución.
BANCO SANTANDER deberá realizar el recálculo de las cuotas del préstamo hipotecario garantizado con el inmueble propiedad de la persona concursada del modo que prevé el artículo 492 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal, siempre y cuando SAMUEL JONATHAN CANO GONZÁLEZ le aporte un informe por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España (actual o realizado dentro de los seis meses anteriores a la fecha de declaración de concurso) o una valoración actualizada cuando, entre la fecha de la última valoración disponible y la fecha de la valoración actualizada, no hubieran transcurrido más de seis años.
La entidad prestamista no estará obligada a realizar el recálculo si SAMUEL JONATHAN CANO GONZÁLEZ no se lo solicita aportando a el informe o la valoración indicadas en el plazo máximo de tres meses.
El recálculo se efectuará con efectos desde la fecha en la que la persona concursada se lo solicite acompañando la documentación indicada.
2.- Declaro la conclusión del concurso de SAMUEL JONATHAN CANO GONZÁLEZ.
3.- Acuerdo el archivo las actuaciones.
4.- Publíquese esta resolución en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.
Sevilla, 25 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SUSANA PEREZ GONZALEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid