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Documento BOE-J-2025-282873

GRANADA. Edicto de 24 de abril de 2025 en procedimiento civil número 1734/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 103, de 29 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-282873

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 16 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 1

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958983029

Correo electrónico: JInstancia.16.Granada.Familia.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1734/2019

NIG: 1808742120150027240

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JULIO JOSE LOZANO RUIZ - NIF/NIE: ***8245**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Notificación del Auto de Ampliacion de la Ejecución, cuya parte dispositiva establece

PARTE DISPOSITIVA 1.- Se acuerda la ampliación de la presente ejecución en 10.606,09 euros correspondiente acorrespondientes a las cantidades impagadas de las mensualidades de octubre a febrero de 2020 (2.050,31 euros) de marzo de 2020 a febrero de 2021 (4.960,11 euros) de marzo de 2021 a febrero de 2022 ( 4.960,11 euros) de marzo de 2023 a febrero de 2024 (5.282,52 euros) y de marzo de 2024 a diciembre de 2024 (4.653,02 euros) , más la cantidad de 4.405,94 euros por el concepto de intereses y costas de la ampliación. 2.- Queda despachada ejecución por un total de 14.685,94 euros de principal y de 4.405,94 euros por el concepto de intereses y costas. 3.- En cuanto a la mejora de embargo solicitada requiérase a la parte ejecutante para que determine los bienes sobre los que se solicita tal mejora de embargo y con su resultado se acordará. Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.4 LEC), sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto. Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.

Granada, 24 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE FRANCISCO SERRANO ROMERO

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