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Documento BOE-J-2025-281885

MOTRIL. Edicto de 24 de abril de 2025 en procedimiento civil número 481/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 103, de 29 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-281885

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril

Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N

Localidad: Motril

Código Postal: 18600

Provincia: Granada

Teléfono: 958989065

Correo electrónico: jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 481/2024

NIG: 1814042120240002345

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 20/08/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 1

DESTINATARIOS

YAIZA QUIRANTE OLIVER - NIF/NIE: ***3147**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIA N º 156/2024

En Motril, a 20 de agosto de 2024.

D. ª CRISTINA LUIS VÍLCHEZ, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 3 de Motril, ha dictado la presente habiendo visto y examinado los autos de Juicio Verbal n º 481/2024, seguidos a instancia de la mercantil PRECOCINADOS Y COCINA CENTRAL MOLINO ROJO, S.A., representada por la procuradora y letrados que figuran en el encabezamiento, contra D. ª YAIZA QUIRANTE OLIVER, declarada en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda presentada en nombre de la mercantil PRECOCINADOS Y COCINA CENTRAL MOLINO ROJO, S.A. contra D. ª YAIZA QUIRANTE OLIVER, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de mil ochocientos treinta y un euros con cinco céntimos (1.831,05 €), más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de esta sentencia, y a partir de entonces los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, condenándole asimismo al pago de las costas del procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que la misma es firme y que contra ella NO cabe interponer recurso alguno.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Motril, 24 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PAVON CALLEJON

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