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Documento BOE-J-2025-278338

VALÈNCIA. Edicto de 23 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 1202/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2025-278338

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de València

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961922186

Correo electrónico: vamerca05_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1202/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MARIA ANGELES PADILLA MORALES - NIF/NIE: ***2060**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.PILAR IRLES MARTINEZ Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber: Primero.- Que en el procedimiento concursal Concurso ordinario 1202/2024 referente al/a la deudor/a D.ª MARIAN PADILLA MORALES , con Dni 20020607G, , se ha dictado auto de conclusión, cesando respecto del/de la misma todos los efectos de la declaración del concurso. Segundo.- En dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa. Tanto el que se reseña a continuación, como el crédito nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado. La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. En València, a 10 de abril de 2025. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

València, 23 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ

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